
Impacto de la salida del Reino Unido
de la Unión Europea (MUE y DMC)
Actualizado el 21 de enero de 2021
De conformidad con el Acuerdo de Retirada concluido entre la UE y el Reino Unido (véanse las noticias más recientes aquí), el Reino Unido abandonó la UE el 1 de febrero de 2020. El período transitorio previsto en dicho acuerdo, durante el cual el Derecho de la UE (incluidos los Reglamentos MUE y DMC y sus instrumentos de aplicación) seguía siendo aplicable al y en el Reino Unido, finalizó el 31 de diciembre de 2020.
Además del Acuerdo de Retirada, que permanece en vigor, el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido es aplicable desde el 1 de enero de 2021. No obstante, este último acuerdo no afecta ni a la aplicabilidad del Acuerdo de Retirada ni al contenido de la información de la EUIPO incluida en esta sección sobre cómo gestiona la EUIPO las circunstancias de que los Reglamentos MUE y DMC dejaron de ser aplicables al Reino Unido a partir de la conclusión del período transitorio.
El contenido de este apartado incluye información procedente de los siguientes documentos:
- 11 de septiembre de 2020
- Comunicación n.º 2/2020 del director ejecutivo de la Oficina, de 10 de septiembre de 2020, relativa al impacto de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea en determinados aspectos de la práctica de la Oficina
- 11 de septiembre de 2020
- Impacto de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea en las marcas de la Unión Europea y los dibujos y modelos comunitarios, de 10 de septiembre de 2020 (Documento de preguntas y respuestas)
- 18 de junio de 2020
- Comunicación a las partes interesadas (actualizada el 18-06-2020)
Se llama especialmente la atención sobre los siguientes puntos:
- La EUIPO invitará únicamente a los titulares de derechos domiciliados fuera de la UE y del EEE a que designen un representante, en caso de que esto fuera necesario. Solo se llevará a cabo dicha invitación cuando realmente exista tal necesidad. Este será el caso cuando el derecho en cuestión sea o se convierta en objeto de un procedimiento ante la Oficina.
- La EUIPO no invitará a los titulares de derechos domiciliados en la UE o el EEE a que designen un representante. Por consiguiente, aquellos titulares de derechos que deseen estar representados en los procedimientos ante la EUIPO iniciados tras la conclusión del final del período transitorio, esto es, a partir del 1 de enero de 2021, tendrán que designar a un nuevo representante por iniciativa propia en caso de que su representante designado haya perdido su capacidad de actuar ante la EUIPO como resultado de la conclusión del período transitorio. En su defecto, la EUIPO efectuará la notificación de cualquier comunicación o documento procesal directamente a los titulares de derechos domiciliados en la UE o el EEE.
- La EUIPO no emitirá, en principio, notificaciones individuales a los solicitantes de MUE y DMC, titulares de derechos y representantes profesionales al margen de los procedimientos pendientes ante la Oficina.
- Los representantes que pierdan su capacidad para actuar ante la EUIPO como resultado de la conclusión del período transitorio (i) serán eliminados automáticamente de todos los expedientes en procedimientos relacionados con MUE y DMC, (ii) serán eliminados de la base de datos de representantes de la EUIPO (y, en su caso, de la lista de representantes autorizados de la Oficina), y (iii) no podrán enviar correos electrónicos relacionados con un expediente a través del «User Area» de la EUIPO. Solo será aplicable una excepción cuando, y en la medida en que dicho representante continúe actuando en los denominados «procedimientos en curso» (artículo 97 del Acuerdo de Retirada).
- Los representantes que pierdan su capacidad de actuar ante la EUIPO como resultado de la conclusión del período transitorio deberán efectuar una copia local de sus comunicaciones y de cualquier otra información que consideren relevante y que esté incluida en su «User Area».
- La EUIPO recomienda a los titulares de derechos y a los representantes que consulten la información facilitada por la Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido (UKIPO) en relación con todos los pasos que deben darse ante ella en relación con el Reino Unido (enlaces pertinentes en la sección de enlaces externos que figura a continuación). Recuerde que la EUIPO no tiene competencias en este asunto.
La presente información anula y reemplaza toda información anterior sobre el impacto de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea por lo que se refiere a las MUE y los DMC publicada en este sitio web.