Mediación
El arbitraje es un procedimiento en el que un árbitro aplica la ley para dirimir un litigio entre las partes. El árbitro, que actúa como autoridad decisoria, dicta una resolución. Es un procedimiento basado en derechos, a diferencia de la mediación, que es un procedimiento basado en intereses. Mientras que el arbitraje únicamente considera y aplica la ley, la mediación considera intereses más amplios de las partes (en particular, sus intereses comerciales).
Más información sobre mediación.
Más información sobre normas relativas a la mediación.
Más información sobre normas relativas a la mediación.
Ambas partes deberán firmar la solicitud de mediación o mostrar de otro modo que se ha obtenido el consentimiento de la otra parte. El procedimiento de recurso quedará suspendido durante la mediación.
Más información disponible sobre mediación.
Se puede consultar más información en Salas de Recurso de la EUIPO, Mediación, Instrucciones para las partes.
Para más información, consulte Salas de Recurso de la EUIPO, Mediación, Instrucciones para las partes.
Si la mediación se celebra en las instalaciones de la EUIPO de Bruselas, deberán abonarse unas costas administrativas a fin de cubrir el viaje, el alojamiento y los gastos de manutención de los mediadores.
Más información sobre procedimientos de mediación y costas.
Más información sobre normas relativas a la mediación. Si desea más información en relación con los gastos y las costas administrativas, consulte el formulario de mediación en Bruselas y envíelo (u otra información equivalente) al mediador.
Si desea más información sobre las cargas administrativas relacionadas con la mediación, consulte la Decisión n.º EX-11-04 del Presidente de la Oficina de 1 de agosto de 2011.
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En la mayoría de los casos, la mediación se celebra en las instalaciones de la EUIPO en Alicante, adonde las partes acuden solas o acompañadas de sus representantes legales. La mediación dura normalmente un día y se alternan reuniones conjuntas (es decir, en las que están presentes tanto el mediador como las partes) y reuniones individuales (es decir, cuando el mediador se reúne con cada una de las partes por separado y en privado). La idea de la sesión conjunta es intentar elaborar una lista de cuestiones que hay que resolver, mientras que en las sesiones individuales se analizan con más detalle esas cuestiones y posibles soluciones o compromisos.
Toda la información que se revele al mediador en las sesiones individuales es privada y no podrá ser revelada a la otra parte, sin la previa autorización expresa de la parte afectada. El procedimiento normalmente finaliza con más reuniones conjuntas y la redacción de un acuerdo de resolución. El asunto vuelve a la Sala de Recurso a la que había sido asignado en un principio para que esta adopte una resolución formal, constatando el cierre del procedimiento de recurso.
Para más información, consulte Salas de Recurso de la EUIPO, Mediación, Instrucciones para las partes.
Para más información, consulte las normas relativas a la mediación.
Para más información, consulte Salas de Recurso de la EUIPO, Mediación, Instrucciones para las partes.
Las preguntas y respuestas facilitadas en esta página se ofrecen a título meramente informativo y no constituyen un punto de referencia legal. Consulte el Reglamento sobre la marca de la Unión Europea y el Reglamento de dibujos y modelos comunitarios o las directrices sobre marcas/dibujos y modelos para obtener más información.
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