Registro internacional
Este sistema ofrece al titular de un dibujo o modelo industrial la posibilidad de protegerlo en el territorio de todas las Partes Contratantes, previa presentación de una única solicitud ante la Oficina Internacional de la OMPI, en una sola lengua y con sujeción a un conjunto de tasas en una sola divisa (francos suizos).
El Arreglo de La Haya comprende dos «actas» diferentes: el Acta de La Haya de 1960 y el Acta de Ginebra de 1999. Cada una de estas Actas está constituida por un conjunto de disposiciones jurídicas diferentes. En principio, cada país es libre de elegir el Acta de la que desee ser parte. Sin embargo, las organizaciones intergubernamentales, como la EUIPO, solo pueden adherirse al Acta de Ginebra, que entró plenamente en vigor el 1 de abril de 2004. La Unión Europea se adhirió al Acta de Ginebra el 24 de septiembre de 2007, y esta entró en vigor para la UE el 1 de enero de 2008.
Encontrará más información en el sitio web de la OMPI sobre las Partes Contratantes que conforman el Acta de Ginebra.
Otra consecuencia de la adhesión es que la UE puede ser designada en un registro internacional. Si la EUIPO no presenta una denegación respecto a tal registro internacional, tendrá los mismos efectos en el territorio de la UE que un dibujo o modelo comunitario.
Cuando, por error, se presenta ante la EUIPO una solicitud de registro internacional, esta ni la transmite a la OMPI ni la devuelve al remitente.
Encontrará más información sobre cómo presentar la solicitud en las Directrices, Examen de las solicitudes de dibujos y modelos comunitarios registrados.
Encontrará más información sobre cómo presentar la solicitud en las Directrices, Examen de las solicitudes de dibujos y modelos comunitarios registrados.
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Este Boletín internacional está disponible en el sitio web de la OMPI y se actualiza semanalmente.
Más información en relación con el registro.
Si la EUIPO encuentra motivos para denegarlo, lo comunicará a la OMPI mediante una notificación de denegación, con la cual se impide que el registro internacional surta efectos en el territorio de la UE. La OMPI transmitirá la notificación de denegación al titular del registro internacional, el cual podrá presentar sus alegaciones directamente a la EUIPO.
Si esta última considera que las alegaciones del titular invalidan los motivos de la denegación, retirará la misma y enviará la correspondiente notificación a la OMPI. En este caso, el registro internacional tiene el mismo efecto en el territorio de la UE que un dibujo o modelo comunitario registrado.
Las preguntas y respuestas facilitadas en esta página se ofrecen a título meramente informativo y no constituyen un punto de referencia legal. Consulte el Reglamento sobre la marca de la Unión Europea y el Reglamento de dibujos y modelos comunitarios o las directrices sobre marcas/dibujos y modelos para obtener más información.
Para obtener más información sobre la forma en que la Oficina gestiona sus datos personales, consulte el Aviso sobre protección de datos.