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EUIPO
Proteja sus marcas, dibujos y modelos en la Unión Europea

Proteja su propiedad intelectual en la Unión Europea.

Registro internacional

 

El Arreglo de La Haya rige un sistema para el registro internacional de dibujos y modelos industriales. Su administración corresponde a la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) con sede en Ginebra (Suiza).
Este sistema ofrece al titular de un dibujo o modelo industrial la posibilidad de protegerlo en el territorio de todas las Partes Contratantes, previa presentación de una única solicitud ante la Oficina Internacional de la OMPI, en una sola lengua y con sujeción a un conjunto de tasas en una sola divisa (francos suizos).
El Arreglo de La Haya comprende dos «actas» diferentes: el Acta de La Haya de 1960 y el Acta de Ginebra de 1999. Cada una de estas Actas está constituida por un conjunto de disposiciones jurídicas diferentes. En principio, cada país es libre de elegir el Acta de la que desee ser parte. Sin embargo, las organizaciones intergubernamentales, como la EUIPO, solo pueden adherirse al Acta de Ginebra, que entró plenamente en vigor el 1 de abril de 2004. La Unión Europea se adhirió al Acta de Ginebra el 24 de septiembre de 2007, y esta entró en vigor para la UE el 1 de enero de 2008.

Encontrará más información en el sitio web de la OMPI sobre las Partes Contratantes que conforman el Acta de Ginebra.


La adhesión de la UE al Acta de Ginebra permite presentar una solicitud de dibujo o modelo internacional a través del sistema de La Haya a toda persona que tenga el derecho a presentar una solicitud internacional por ser nacional de un Estado Miembro de la UE o que tenga un domicilio, una residencia habitual o un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en el territorio de un Estado Miembro de la UE.
Otra consecuencia de la adhesión es que la UE puede ser designada en un registro internacional. Si la EUIPO no presenta una denegación respecto a tal registro internacional, tendrá los mismos efectos en el territorio de la UE que un dibujo o modelo comunitario.


La EUIPO no desempeña ninguna función en el procedimiento inicial del registro internacional. Es decir, las solicitudes de registro internacional deben presentarse directamente ante la OMPI, donde se tramitan. Por otro lado, y a diferencia de lo previsto en el Protocolo de Madrid, no es necesario disponer de una solicitud o registro, nacional o comunitario, como base para una solicitud internacional.
Cuando, por error, se presenta ante la EUIPO una solicitud de registro internacional, esta ni la transmite a la OMPI ni la devuelve al remitente.


Toda persona que sea nacional de un Estado que sea Parte Contratante, o de un Estado Miembro de una organización intergubernamental que también lo sea, o que tenga un domicilio, una residencia habitual o un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en el territorio de una Parte Contratante, estará facultada para presentar una solicitud internacional.


Para una solicitud internacional, además de la tasa de base y una tasa de publicación, deberá abonarse una tasa por cada Parte Contratante designada en el registro internacional. La tasa depende de cada Parte Contratante. Todas las tasas han de abonarse a la OMPI en francos suizos. Para más información consulte la calculadora de tasas de la OMPI.

Encontrará más información sobre cómo presentar la solicitud en las Directrices, Examen de las solicitudes de dibujos y modelos comunitarios registrados.


No. El solicitante puede presentar la solicitud internacional directamente. Sin embargo, el solicitante puede designar a un representante para que actúe en su nombre.


La solicitud internacional podrá presentarse en inglés, francés o español (desde el 1 de abril de 2010), a elección del solicitante.
 
Encontrará más información sobre cómo presentar la solicitud en las Directrices, Examen de las solicitudes de dibujos y modelos comunitarios registrados.


Dependiendo de las Partes Contratantes designadas en el registro internacional, la publicación puede aplazarse. Algunas Partes Contratantes han hecho declaraciones en el sentido de que, cuando se las designa, el aplazamiento no está permitido o el periodo de aplazamiento se reduce a seis meses. El periodo máximo para el aplazamiento en virtud del Acta de Ginebra es de 30 meses a partir de la fecha de presentación o, en aquellos casos en los que se reivindique prioridad, a partir de la fecha de prioridad, que es también el periodo permitido por la UE. Si desea más información sobre el aplazamiento, consulte el sitio web de la OMPI.

Encontrará más información sobre cómo presentar la solicitud en las Directrices, Examen de las solicitudes de dibujos y modelos comunitarios registrados.


No. La OMPI publica los registros internacionales que designen a la Unión Europea en el Boletín Hague Express.
Este Boletín internacional está disponible en el sitio web de la OMPI y se actualiza semanalmente.


No, la EUIPO no (re)publica los registros internacionales. Únicamente la OMPI publica los registros internacionales en su sitio web, en el Boletín de dibujos y modelos internacionales.


Sí, en una solicitud de registro internacional es posible reivindicar la prioridad de una solicitud relativa a un dibujo o modelo comunitario, y viceversa. El periodo de prioridad es de seis meses.


Para revocar o cancelar los efectos de un registro internacional en el territorio de la UE, las terceras partes pueden iniciar un procedimiento de declaración de nulidad siguiendo los mismos trámites que en el caso de la declaración de nulidad de un dibujo o modelo comunitario registrado, es decir, pueden presentar una solicitud de declaración de nulidad ante la EUIPO, o bien una reconvención por nulidad ante un tribunal de dibujos o modelos comunitarios.


La OMPI únicamente realiza un examen que se limita a las formalidades requeridas. El examen sustantivo, si lo hay, lo llevarán a cabo las Oficinas de las Partes Contratantes designadas. En caso de irregularidades en la forma, el solicitante tendrá un plazo de tres meses para subsanarlas.


De acuerdo con el artículo 106 quinquies del Reglamento sobre los dibujos o modelos comunitarios (incorporado por el Reglamento n.º 1891/2006, que lo modifica), a partir de su fecha de registro, un registro internacional de un dibujo o modelo que designe a la UE surtirá el mismo efecto que un dibujo o modelo comunitario registrado si no se notifica ninguna denegación o si se retira una eventual denegación.
 
Más información en relación con el registro.


En un plazo máximo de seis meses desde la publicación de un registro internacional en el que se designe a la UE, la EUIPO procederá a examinar si existen motivos para denegarlo, esto es, si el dibujo o modelo objeto del registro internacional se ajusta a (i) la definición de dibujo o modelo y no es contrario al orden público y las buenas costumbres tal como prevé el artículo 9 del Reglamento sobre los dibujos o modelos comunitarios.
Si la EUIPO encuentra motivos para denegarlo, lo comunicará a la OMPI mediante una notificación de denegación, con la cual se impide que el registro internacional surta efectos en el territorio de la UE. La OMPI transmitirá la notificación de denegación al titular del registro internacional, el cual podrá presentar sus alegaciones directamente a la EUIPO.
Si esta última considera que las alegaciones del titular invalidan los motivos de la denegación, retirará la misma y enviará la correspondiente notificación a la OMPI. En este caso, el registro internacional tiene el mismo efecto en el territorio de la UE que un dibujo o modelo comunitario registrado.


Las preguntas y respuestas facilitadas en esta página se ofrecen a título meramente informativo y no constituyen un punto de referencia legal. Consulte el Reglamento sobre la marca de la Unión Europea y el Reglamento de dibujos y modelos comunitarios o las directrices sobre marcas/dibujos y modelos para obtener más información.

Para obtener más información sobre la forma en que la Oficina gestiona sus datos personales, consulte el Aviso sobre protección de datos.
 

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