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EUIPO
Proteja sus marcas, dibujos y modelos en la Unión Europea

Proteja su propiedad intelectual en la Unión Europea.

Representación ante la Oficina

 

Cualquier persona puede presentar una solicitud de marca de la Unión Europea (MUE) y de dibujo o modelo comunitario (DMC). No obstante, una vez presentada la solicitud de MUE, cualquier solicitante que no tenga su domicilio o el lugar de trabajo principal o un establecimiento industrial o comercial efectivo y serio dentro del Espacio Económico Europeo (EEE) tendrá que designar a un representante antes o después de recibir una notificación formal de irregularidad en relación con la falta de representación ante la Oficina.

Para encontrar un representante autorizado, consulte la base de datos en línea gratuita de la Oficina, eSearch plus.

Para más información, véanse las Directrices, Parte A, Disposiciones generales, Sección 5, Representación profesional.


El Espacio Económico Europeo (EEE) incluye a los Estados miembros de la UE y los tres Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC): Islandia, Liechtenstein y Noruega. El objetivo del EEE es ampliar el mercado interior de la UE a los países de la AELC.
 
Más información y la lista de países del EEE.


Sí, un representante autorizado de la EUIPO del EEE puede actuar ante la EUIPO tanto en procesos relativos a MUE como a DMC. Se pueden buscar representantes en la herramienta en línea de la Oficina.
Para más información, véase nuestra sección de Formularios y solicitudes.

Para más información, véanse las Directrices, Parte A, Disposiciones generales, Sección 5, Representación profesional.


La expresión «establecimiento industrial o comercial efectivo y serio» se ha tomado del artículo 3 del Convenio de París. Se consideraba que la disposición original, que simplemente hacía referencia a «un establecimiento», era demasiado amplia y que debía restringirse. La intención al emplear el término francés «sérieux» («serio» en español) era excluir los establecimientos fraudulentos o ficticios.
El término «efectivo» deja claro que en el establecimiento debe llevarse a cabo alguna actividad industrial o comercial (para diferenciarlo de un simple almacén), aunque no necesariamente tiene que ser la sede de la empresa. Las personas físicas o jurídicas que tengan en el EEE (Espacio Económico Europeo) un establecimiento que cumpla estos requisitos podrán designar a un empleado para que las represente ante la Oficina.


Los empleados de personas jurídicas podrán representar a otras personas jurídicas siempre que entre ambas personas jurídicas exista un vínculo económico. En este sentido, existen vínculos económicos cuando hay dependencia económica entre ambas personas jurídicas, tanto si la parte en el procedimiento depende de la empresa para la que trabaja el empleado como si ocurre a la inversa. La dependencia económica puede existir:
  • porque ambas personas jurídicas son miembros del mismo grupo, o
  • debido a la existencia de mecanismos de control de la gestión (T-512/15, §  33 y ss.).
Sin embargo, para determinar la existencia de vínculos económicos, no bastan los factores que se mencionan a continuación:
  • el vínculo establecido en virtud de un contrato de licencia de marca,
  • una relación contractual entre dos empresas cuyo objetivo es la representación o la asistencia jurídica mutuas,
  • la mera relación entre proveedor y cliente (por ejemplo, basada en un contrato de distribución exclusiva o de franquicia).
Cuando el empleado representante desee basarse en vínculos económicos, debe marcar la sección pertinente en el impreso oficial e indicar su nombre y el nombre y la dirección de su empresa. Se recomienda indicar la naturaleza del vínculo económico, a menos que resulte evidente a partir de los documentos presentados.

Para más información y más detalles sobre los vínculos económicos, véanse las Directrices, Parte A, Disposiciones generales, Sección 5, Representación profesional, apartado 2.4.2, Representación por medio de empleados de una persona jurídica con vínculos económicos.


Cualquier persona física que cumpla los siguientes requisitos:
  • ser nacional de uno de los Estados miembros del EEE (Espacio Económico Europeo); tener su domicilio profesional o su lugar de trabajo en el EEE; y estar facultado para representar a personas físicas o jurídicas en asuntos relacionados con las marcas, los dibujos y modelos ante una oficina central de la propiedad industrial de un Estado miembro del EEE. (Nota: no es necesario que el servicio central de la propiedad industrial se corresponda con el domicilio profesional o el lugar de trabajo. No obstante, sí debe estar situado en el EEE.)


Para inscribirse en la lista de representantes autorizados, sírvase cumplimentar, firmar y fechar el formulario de solicitud, y enviárnoslo. Deberá adjuntar un certificado expedido por una oficina nacional o hacer referencia al certificado colectivo en el que usted figure como representante cualificado.

Para obtener información adicional sobre los representantes autorizados en asuntos de dibujos y modelos, véanse las Notas al formulario de solicitud de inscripción en la lista especial de representantes autorizados en asuntos de dibujos y modelos.

Para más información sobre los representantes autorizados, véanse las Directrices, Parte A, Disposiciones generales, Sección 5, Representación profesional.



Puede buscar representantes con domicilio dentro del EEE ( Espacio Económico Europeo ) en nuestra base de datos pública, eSearch plus.  Esta base de datos ofrece un fácil acceso a la información relativa a todo tipo de representantes (asociaciones, empleados, abogados o representantes autorizados de la EUIPO), y se actualiza a diario.


Si se ha designado a un nuevo representante, este podrá comunicar a la Oficina por escrito que el anterior ha dejado de representar al cliente. No se exigirá autorización, salvo que el nuevo representante sea un empleado. La Oficina confirmará dicho cambio por escrito y procederá a publicarlo.

Más información sobre cómo gestionar mi dibujo o modelo comunitario.

Más información sobre cómo gestionar mi marca de la Unión Europea.

Más información sobre cómo cambiar la información personal de los titulares.

Véanse también las Directrices, Parte A, Disposiciones generales, Sección 5, Representación profesional.



Un número ID es un número de identificación asignado a cada representante que presenta una solicitud en la EUIPO.
Todas las solicitudes se incluyen en eSearch plus.
La Oficina no notifica este número automáticamente a sus clientes (salvo que se trate de una decisión relativa a la inscripción en la lista de representantes autorizados), pero lo facilitará previa solicitud.
También podrá obtener su número de identificación consultando cualquiera de sus expedientes en eSearch plus. Para que la Oficina pueda ayudarle a identificarse rápidamente como cliente, indique su número ID en todas las comunicaciones que realice con la EUIPO.
Observe que al acceder al User Area puede crear una cuenta en línea, y a continuación puede presentar una solicitud en la siguiente dirección utilizando un formulario avanzado.
Una vez que su solicitud se haya validado, el sistema le creará un número ID.


Las preguntas y respuestas facilitadas en esta página se ofrecen a título meramente informativo y no constituyen un punto de referencia legal. Consulte el Reglamento sobre la marca de la Unión Europea y el Reglamento de dibujos y modelos comunitarios o las directrices sobre marcas/dibujos y modelos para obtener más información.

Para obtener más información sobre la forma en que la Oficina gestiona sus datos personales, consulte el Aviso sobre protección de datos.
 

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