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EUIPO
Proteja sus marcas, dibujos y modelos en la Unión Europea

Proteja su propiedad intelectual en la Unión Europea.

Oposición

 

An opposition is a procedure that involves two parties:
  • an applicant who filed an EU trade mark application;
  • an opponent who can file a form within 3 months after a trade mark has been published.
This procedure allows the opponent to protect his or her earlier EU trade mark or other rights against a new EU trade mark application.

A notice of opposition may be submitted by the opponent who could be:
  • a proprietor of an earlier trade mark or of other rights;
  • a representative, authorised person entitled to do so.
After examination of the opposition and if it is admissible, the involved parties will be invited to send additional information and evidence to support their positions.

If the opposition is justified, the contested EU trade mark application will not be registered. If the opposition is rejected, the Office will proceed with the registration of the EU trade mark.

Any party adversely affected by the decision may launch an appeal before the Board of Appeal.

All opposition decisions are published online and available in eSearch plus.

The applicant can minimise the risk of opposition by searching for potential conflicts before they apply.

Further information on how to file a notice of opposition against an EU trade mark or international registration and the grounds.

Further information on the registration process.


 


La existencia de derechos anteriores se considera un motivo de denegación relativo de la marca de la UE. La Oficina no examina de oficio estos motivos de denegación. Por esta razón, la solicitud de marca de la UE se publica en el Boletín de Marcas de la UE y se abre un periodo de tres meses para presentar oposiciones en defensa de los derechos anteriores a los que la futura marca de la UE podría afectar.

En consecuencia, en el Boletín de Marcas de la Unión Europea se informa de la presentación de solicitud de marca de la UE, lo que permite a los titulares de derechos anteriores defender su derecho preexistente.

También puede configurar un aviso en su User Area que le notifique la presentación de marcas similares a la suya.

Podrá encontrar más información sobre las búsquedas en Preguntas frecuentes - Buscar disponibilidad.


Los escritos de oposición, presentados durante el plazo de tres meses siguientes a la publicación de la solicitud de marca de la Unión Europea, se tramitan ante la División de Oposición. Esta, tras la comprobación de que el pago se ha efectuado a tiempo, examina los requisitos básicos que debe cumplir el escrito de oposición. De existir alguna deficiencia subsanable, se solicita al oponente que lo corrija.
Finalizada esta fase, se notifica el escrito de oposición al solicitante de la marca de la Unión Europea. A partir de este momento, se abre un plazo de dos meses en que ambas partes pueden ponerse en contacto para intentar una solución amistosa. Este plazo se denomina de reflexión (cooling off).

Podrá encontrar más información sobre sus derechos en la página Velar por sus derechos en la sección «Las marcas una vez registradas» de nuestro sitio web.


In order to ensure an efficient protection of your rights, we recommend consulting a legal practitioner specialised in trade mark matters. You can find a list of representatives before the EUIPO in eSearch plus


El periodo de reflexión está constituido por los dos meses siguientes a la notificación de la oposición y es previo al inicio de la fase contradictoria (en la que participan oponente y solicitante). Puesto que la fase contradictoria aún no se ha iniciado, si las partes alcanzan un acuerdo que pone fin a la oposición, no existe condena en costas para ninguna parte.
Además, si el acuerdo alcanzado se basa en la limitación de la lista de productos y servicios de la marca de la UE excluyendo aquellos impugnados por la oposición o se debe a la retirada de la marca de la UE, la Oficina devuelve la tasa de oposición al oponente.

Podrá encontrar más información en las Directrices, Parte C: Oposición, Sección 1: Aspectos procesales.


Las oposiciones contra solicitudes de marca de la Unión Europea deben presentarse por escrito en el plazo de tres meses tras la publicación de una solicitud de marca de la Unión Europea en el Boletín de Marcas de la Unión Europea.
Para que le sea más cómodo, las oposiciones también pueden presentarse mediante el formulario electrónico. Una vez presentado el formulario electrónico, se asignará un número de oposición a su solicitud.
Únicamente se considerará que la oposición se ha presentado debidamente si se ha abonado la tasa de oposición.

Más información en cómo presentar un escrito de oposición contra una marca de la Unión Europea o un registro internacional.


Yes, the EUIPO accepts a notice of opposition against an EU trade mark application before the EU trade mark application has been published in the EU Trade Marks Bulletin, thus before the commencement of the opposition period. The opposition will be kept on hold and be deemed to have been filed on the first day of the opposition period, namely the first day after the publication of the EU trade mark application in Part A1 of the EU Trade Marks Bulletin.

Further details on how to file a notice of opposition can be found in the Guidelines, Part C, Opposition, Section 1, Procedural Matters.


Para presentar un escrito de oposición, la Oficina debe recibir el pago dentro del plazo de presentación de una oposición.
Más información en tasa de oposición.


Los solicitantes cuyo domicilio personal, domicilio social principal o establecimiento comercial efectivo y serio no se encuentre en el EEE (Espacio Económico Europeo) necesitarán representación ante la Oficina. Para acceder a la lista de los representantes ante la Oficina, consulte eSearch plus.
 


La División de Oposición de la EUIPO utiliza las cinco lenguas de la Oficina (español, alemán, inglés, francés e italiano). No obstante, el escrito de oposición solo puede presentarse en una de estas lenguas que, además, coincida con una de las dos lenguas escogidas por el solicitante de la marca de la Unión Europea indicadas en la publicación que de esta se efectúa en el Boletín de Marcas de la UE. Esta lengua se convierte en la utilizada a lo largo de todo el procedimiento de oposición.


Si el escrito de oposición se ha presentado en una lengua de la Oficina (español, alemán, inglés, francés e italiano) que, sin embargo, no coincide con las de la solicitud de marca de la UE impugnada, el oponente dispone de un mes para presentar una traducción a la lengua correcta.

Puede encontrarse más información sobre la lengua de procedimiento en las Directrices, Parte A: Disposiciones Generales, Sección 4: Lengua de procedimiento.


La oposición puede presentarse dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la solicitud de marca de la UE. La fecha oficial de publicación es la fecha que aparece en la parte A1 del Boletín de Marcas de la Unión Europea. En este plazo debe llegar a la Oficina el escrito de oposición y el pago de la tasa de oposición.

Podrá encontrar más información sobre la presentación de un escrito de oposición en las Directrices, Parte C: Oposición, Sección 1: Aspectos procesales.
Más información sobre las tasas de oposición.


Una persona física o jurídica puede presentar un escrito de oposición basado en tantas marcas como considere necesario, mientras sean los titulares.

Podrá encontrar más información en las Directrices, Parte C: Oposición, Sección 0: Introducción.


No. El oponente debe ser una única persona física o jurídica y debe basar su escrito de oposición en marcas de las que sea titular. En consecuencia, de querer oponerse a una solicitud de marca de la UE con varias marcas pertenecientes a distintas empresas (distintas personas físicas o jurídicas), será necesario que cada persona presente un escrito de oposición distinto.
El único supuesto en que varias personas pueden figurar como oponentes en un escrito de oposición se produce cuando son cotitulares de las marcas oponentes.

Podrá encontrar más información sobre estas cuestiones en las Directrices, Parte C: Oposición, Sección 0: Introducción.



Sí. La determinación de la lengua de procedimiento que se efectúa con la elección por parte del oponente de una de las lenguas de la Oficina debe coincidir con una de las dos indicadas en la solicitud de marca de la UE. Todas las comunicaciones con la Oficina, así como los documentos que sirvan para fundamentar el derecho del oponente, deben estar en la lengua de procedimiento o estar acompañados de una traducción a esta.

Podrá encontrar más información sobre estas cuestiones en las Directrices, Parte C: Oposición, Sección 1: Aspectos procesales.


La Oficina notifica la oposición una vez ha determinado que, en aplicación del Reglamento sobre la marca de la UE (RMUE), la oposición es admisible. Ello no significa, sin embargo, que esté «completa». Tras la expiración del periodo de reflexión sin que las partes hayan llegado a un arreglo amistoso, el oponente dispone de un plazo de dos meses para completar su expediente con las pruebas necesarias para apoyar su derecho y sus argumentos. La Oficina enviará al solicitante la documentación recibida del oponente para que, en el plazo de 2 meses, presente sus observaciones.

Podrá encontrar más información sobre estas cuestiones en las Directrices, Parte C: Oposición, Sección 1: Aspectos procesales.


Las marcas están sometidas en todos los Estados Miembros de la Unión Europea a la obligación de uso efectivo y real en el mercado dentro del plazo de cinco años a partir de su registro. En consecuencia, el Reglamento sobre la marca de la UE (RMUE) otorga al solicitante la posibilidad de exigir del oponente que pruebe el uso de las marcas en que basa su oposición, de tener estas una antigüedad superior a cinco años, contados desde la fecha de registro. La solicitud de prueba del uso debe ser «incondicional» y deberá presentarse en un «documento distinto».
Aquellos productos o servicios para los que no se haya podido probar la prueba del uso se excluirán de la oposición. Es decir, el procedimiento de oposición solo podrá continuar en relación con las marcas y productos o servicios para los que se haya podido probar un uso efectivo y serio. De no probarse para ninguno de los productos y servicios para los que estén registradas la marca o marcas anteriores, la oposición se desestimará.

Podrá encontrar más información sobre estas cuestiones en: Directrices, Parte C: Oposición, Sección 6: Prueba del uso.


Las pruebas que deben aportarse deben consistir en «indicaciones sobre el lugar, tiempo, alcance y naturaleza del uso de la marca opositora respecto a los productos y servicios para los que esté registrada y en los que se base la oposición». Estas pruebas pueden consistir, a título de ejemplo, en documentos y objetos acreditativos, envases, etiquetas, listas de precios, catálogos, facturas, fotografías, anuncios en periódicos y declaraciones escritas juradas o solemnes.

Podrá encontrar más información sobre estas cuestiones en: Directrices, Parte C: Oposición, Sección 6: Prueba del uso.
 


La decisión sobre el reparto de costas se toma como una decisión sobre el fondo. En todos los demás casos en los que la División de Oposición de la EUIPO cierre el asunto, se adjuntará a la notificación una decisión sobre las costas. Cuando las costas se limiten a los costes de representación y a la tasa de oposición, la decisión por la que se fija el importe de las costas se incluirá en la decisión sobre el reparto de las costas, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 18 del Reglamento de ejecución sobre la marca de la UE.

Podrá encontrar más información sobre estas cuestiones en las Directrices, Parte C: Oposición, Sección 1: Aspectos procesales.


Las pruebas aportadas deben consistir en «indicaciones sobre el lugar, tiempo, alcance y naturaleza del uso de la marca opositora respecto a los productos y servicios para los que esté registrada y en los que se base la oposición». Por ejemplo, estas pruebas pueden consistir en documentos y objetos acreditativos como envases, etiquetas, listas de precios, catálogos, facturas, fotografías, anuncios en periódicos y declaraciones escritas juradas o solemnes. Las pruebas deberán presentarse de manera estructurada e incluir un índice.


Las preguntas y respuestas facilitadas en esta página se ofrecen a título meramente informativo y no constituyen un punto de referencia legal. Consulte el Reglamento sobre la marca de la Unión Europea y el Reglamento de dibujos y modelos comunitarios o las directrices sobre marcas/dibujos y modelos para obtener más información.

Para obtener más información sobre la forma en que la Oficina gestiona sus datos personales, consulte el Aviso sobre protección de datos.
 

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