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EUIPO
Proteja sus marcas, dibujos y modelos en la Unión Europea

Proteja su propiedad intelectual en la Unión Europea.

Procedimiento de presentación de solicitudes y de registro

 

Cualquier persona física o jurídica de cualquier país del mundo puede presentar una solicitud.
Más información.


Las solicitudes MUE únicamente pueden presentarse ante la EUIPO y a través de cualquiera de los métodos siguientes:
  • e-filing: solicitudes en línea a través de «User Area»,
  • por correo postal
  • por servicio de mensajería especial.


No. Las solicitudes pueden presentarse por medios electrónicos (incluidas las herramientas en línea de la EUIPO, como se especifica en la pregunta «¿Cómo solicitar una marca de la Unión Europea?»), por correo postal o por correo. No se aceptará el envío por correo electrónico de documento alguno para su inclusión en un expediente concreto.


La solicitud de MUE puede presentarse en cualquiera de las 23 lenguas oficiales de la Unión Europea como el «primer idioma».
Además, se debe seleccionar un segundo idioma de los siguientes cinco idiomas de la Oficina: alemán, español, francés, inglés e italiano. El segundo idioma debe diferir del primer idioma elegido y se utilizará como idioma para posibles procedimientos de oposición o cancelación.


Bien se asigna una fecha de presentación posterior a la fecha de recepción efectiva de la solicitud en la Oficina, bien se deniega. La EUIPO remitirá una notificación de irregularidad exigiendo que se cumplan los requisitos que no han sido respetados en un plazo de 2 meses. El plazo límite no es prorrogable. Una vez cumplida, la fecha de presentación de la solicitud se convertirá en la fecha en que se completa toda la información obligatoria, incluido el pago. Si no se cumplen los requisitos (véase el artículo 31 del RMUE para todas las condiciones que las solicitudes deben cumplir, o las Directrices, Parte B, Examen, Sección 2, Formalidades, apartado 4 para obtener detalles), la solicitud de MUE no se tramitará como una solicitud de MUE («considerada como no presentada») y todas las tasas ya pagadas se reembolsarán.


En nuestra página de formularios y solicitudes encontrará todos nuestros formularios en línea, así como la versión en PDF de los formularios relativos a los servicios que aún no se ofrecen en línea.
La correspondencia relativa a un expediente específico deberá presentarse a través de:
  • User Area
  • correo postal
  • servicio de mensajería especial
  • entrega en mano (*).
Mencione siempre el número de expediente.
* Entrega en mano: cumplimente y envíe nuestro  recibo de entrega de documentos por duplicado para cada archivo que desee enviar. Tenga en cuenta que a partir del 1 de octubre de 2017 ya no se aceptan entregas en mano de ningún documento relacionado con marcas de la UE.  Cualquier documento enviado mediante entrega en mano se considerará como no recibido.
En caso de incoherencia o discrepancia entre la versión en inglés y cualquier otra versión lingüística de esta publicación, prevalecerá la versión en inglés.
Para obtener más información, consulte la página de preguntas frecuentes sobre el nuevo Reglamento sobre la marca de la UE


Toda solicitud MUE deberá incluir una lista de productos y servicios como requisito para que se le otorgue una fecha de presentación. La lista debe estar clasificada de acuerdo con el Arreglo de Niza. La Clasificación de Niza asigna los productos a las clases 1 a 34, y los servicios a las clases 35 a 45. Cada clase está representada por un título de clase, que ofrece información general sobre el tipo de productos o servicios que engloba.
Es muy importante solicitar las clases de productos y servicios correspondientes a su negocio, ya que ello tendrá una influencia directa en la protección de su marca de la UE.
Puede encontrarse más información relacionada con la Clasificación de Niza en el sitio web de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) en http://www.wipo.int


Al presentar una solicitud electrónica, los usuarios pueden seleccionar términos aprobados previamente para elaborar su lista de productos y servicios. Todos estos términos proceden de una base de datos armonizada (HDB) y se aceptarán automáticamente a efectos de clasificación. El uso de estos términos aprobados previamente agilizará el procedimiento de registro de la marca. La HDB recoge los términos que son aceptados a efectos de clasificación en todas las oficinas de la UE.
Antes de presentar una solicitud, los usuarios pueden:


Sí. Cualquier signo que cumpla los requisitos del Reglamento sobre la marca de la UE puede registrarse como marca. Al registrar el nombre o logotipo de su empresa, obtendría una mejor protección de su marca y reputación. El registro le permite evitar que terceros utilicen o registren marcas que sean iguales o confusamente similares a las de su empresa.
 


En caso de controversia sobre el nombre de dominio de internet, consulte la Solución ADR de la OMPI (Solución extrajudicial de controversias).


No. La lista original de productos y servicios incluidos en una solicitud MUE no puede ampliarse sino, únicamente, reducirse. Dicho de otro modo, no puede añadir productos o clases a la solicitud presentada inicialmente a no ser que presente una nueva solicitud para la misma marca que abarque las clases adicionales.


En el momento de la presentación, la tasa de solicitud básica solo cubre una clase. Si desea incluir más de una clase de productos o servicios, puede pagar una tasa por cada clase adicional. Más información.
Si desea añadir más clases de productos o servicios después de registrar su solicitud MUE, deberá presentar una nueva solicitud con las nuevas clases que desea cubrir.
Más información en clases de productos o servicios.


Solo se pueden efectuar modificaciones menores siempre que no supongan un cambio sustancial de la misma.
La práctica de la Oficina en materia de modificaciones de la representación de la marca es muy estricta. Sírvase consultar las Directrices, Parte B, Examen, Sección 2, Formalidades, apartado  15, para obtener información más detallada.


Si desea que se le examine la solicitud con prontitud, debe proceder como se indica a continuación.
  • Pago por adelantado: Si paga a través de la cuenta corriente, tenga en cuenta que deberá aceptar que se le cargue el importe de forma inmediata. Si paga mediante transferencia bancaria, deberá transferir el importe nada más enviar la solicitud. Sírvase utilizar el código bancario de la transacción indicado en el justificante.
  • Utilice el formulario preparado para entregarlo en el banco (lo encontrará en su justificante de confirmación una vez que haya presentado la solicitud).
  • Seleccione los productos y servicios adecuados con el fin de cumplir las condiciones de Fast Track* (consulte la Base de datos armonizada para más información).

* Si no se encuentra objeción alguna durante el procedimiento de examen, su expediente se tramitará con mayor rapidez.

Más información en relación con todo el proceso de registro, que incluye el proceso hasta la publicación.

 


Sí, es posible. Sin embargo, la Oficina le notificará que solicite el nombramiento de un representante en un plazo determinado si presenta su solicitud fuera del EEE (Espacio Económico Europeo).
Información adicional:


La Oficina denegará su solicitud de marca si considera que no cumple estos y otros requisitos determinados, también llamados motivos absolutos.

El artículo 7 del RMUE enumera los motivos de denegación absolutos. Las solicitudes de marca que no se rechazan en esta etapa se publican. Véase el proceso de registro completo.

Los motivos de denegación absolutos se distinguen de los motivos de denegación relativos, que solo se examinan si, después de la publicación de la solicitud MUE, se presentan una o más oposiciones por un tercero sobre la base de uno o más derechos conflictivos anteriores, como una marca anterior.

La EUIPO no examinará de oficio los motivos relativos de denegación. Estos solo podrán invocarse por terceros en el procedimiento de oposición o en el procedimiento de anulación con posterioridad al registro de la marca de la UE. Compruebe cuáles son las tasas correspondientes y las diferencias al seleccionar la pestaña «oposición» en la página del proceso de registro.


Sí. La Oficina deniega una solicitud de marca de la Unión Europea cuando existe un motivo de denegación que afecta únicamente a una parte de la Unión Europea. Si, por ejemplo, la marca consiste en la designación del producto en una lengua oficial de un Estado miembro de la Unión Europea, la Oficina denegará la solicitud de marca de la Unión Europea.
Los derechos anteriores, invocados en una oposición o en una solicitud de declaración de nulidad, impiden el registro de una marca de la Unión Europea incluso cuando existen únicamente en un Estado miembro de la Unión Europea. Los casos en que una solicitud debe denegarse debido a que la marca consiste en una palabra no distintiva o descriptiva o genérica tan solo en una lengua de la Unión Europea (y no en una de sus lenguas más importantes en el comercio mundial) no son tan frecuentes. Los procedimientos de oposición o de nulidad ante la EUIPO ofrecen, en tales supuestos, un amplio margen para un llegar a un arreglo amistoso.

Más información sobre el uso y la defensa de su marca de la UE.


Una solicitud de marca de la Unión Europea que ha sido denegada, o una marca de la Unión Europea que ha sido objeto de una declaración de nulidad o de caducidad, podrá transformarse en solicitudes de marca nacional en todos los Estados miembros de la Unión Europea a los que no afecte el motivo de denegación. Las solicitudes de marca nacional resultantes conservarán la fecha de presentación de la solicitud de marca de la Unión Europea.


La conversión es un procedimiento que puede aplicarse a las marcas de la Unión Europea (MUE) y a los registros internacionales (RI).

Cuando una MUE deja de existir, puede transformarse en marca con validez en ciertos Estados miembros. La conversión es particularmente útil a la hora de solventar eventuales problemas ligados al carácter unitario de la MUE.

Por ejemplo, si la marca de la UE se ve confrontada a un problema en el registro en uno o varios países por motivos absolutos o como consecuencia de un procedimiento de oposición basado en un derecho anterior válido en un único o varios países, el solicitante de la MUE podrá solicitar la conversión de la MUE en solicitud de marca nacional individual en los demás países no afectados por estos motivos.

Los registros internacionales pueden transformarse en solicitudes de marca nacionales de Estados miembros de la UE y en una designación de las partes contratantes del Arreglo de Madrid o del Protocolo de Madrid de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Véanse las Directrices, Parte E, Operaciones de registro, Sección 2, Conversión para obtener más detalles.


No se debe confundir la conversión de registros internacionales que designan a la UE con la transformación, que es una figura jurídica introducida en virtud del Protocolo de Madrid (PM) con el fin de suavizar las consecuencias del plazo de dependencia de cinco años, ya previsto en el Arreglo de Madrid.
La transformación permite transformar una marca impugnada a nivel central en una solicitud directa de MUE, pero no permite la conversión de una designación de la UE en presentaciones nacionales.
Se pueden encontrar más detalles sobre los principios y formalidades de la conversión en las Directrices, Parte E, Operaciones de registro, Sección 2, Conversión y Parte M, Marcas internacionales.


Para tramitar su solicitud por la vía Fast Track, deberá abonar el pago en el momento de presentarla o inmediatamente después en caso de pago por transferencia bancaria (se ofrecen más detalles en transferencias bancarias y la lista de condiciones de tramitación Fast Track). Además tendrá que utilizar la base de datos de la EUIPO de términos preaceptados a efectos de clasificación, la HDB.
 


El formulario en cinco etapas se ha diseñado para la vía Fast Track, por lo que presenta campos obligatorios y opciones por defecto para asegurar que su solicitud se tramita lo más rápidamente posible.

Nuestro formulario avanzado se ha diseñado para avisarle cuándo su solicitud se tramita por la vía Fast Track y cuándo no. Si su solicitud no cumple ninguna de las condiciones de la vía Fast Track, en el formulario se mostrará el correspondiente aviso. En ese momento podrá decidir si realizar las correcciones indicadas en el formulario o efectuar la solicitud normal. Las solicitudes normales suelen publicarse entre 8 y 11 semanas después del pago.

Si su solicitud de marca cumple las condiciones de tramitación Fast Track, verá que aparece un logotipo de Fast Track en la parte superior del calendario de su marca en eSearch plus.


Aunque algunas solicitudes pueden cumplir las condiciones de la vía Fast Track en el momento de la presentación, es posible que pierdan esta condición de vía rápida en una fase posterior. Esto puede deberse a una deficiencia encontrada durante el examen de los motivos absolutos; por ejemplo, el retraso en el pago, una solicitud de limitación de productos y servicios u otras irregularidades, como un problema con el representante.

Vea la lista completa de condiciones de la tramitación Fast Track.


Los solicitantes o representantes pueden indicar su propia referencia, de no más de 20 caracteres, en el espacio previsto a tal efecto, por ejemplo: iniciales, secuencia de letras, dígitos, etc. Dicha referencia puede serle útil para distinguir entre diversas solicitudes que haya presentado.

El número de ID lo asigna la Oficina para la identificación de los solicitantes y sus representantes.

Una vez que la EUIPO haya asignado un número de identificación al solicitante o representante, basta con indicar ese número junto con el nombre del solicitante/representante en futuras solicitudes.

Si no se dispone de un número de ID, se tendrán que cumplimentar todos los campos de «solicitantes/representantes».


Puede localizar el número de ID buscando su marca en una de las bases de datos en línea de la EUIPO, eSearch plus o TMview.


Puede presentar una solicitud:

Una vez que su solicitud se haya validado, el sistema creará un número de solicitud UE para usted.
 



Podrán constituir marcas de la UE cualesquiera signos; en particular, las palabras, incluidos los nombres de personas, o los dibujos, las letras, las cifras, los colores, la forma del producto o de su embalaje, o los sonidos, con la condición de que tales signos sean apropiados para:
  • distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas, y
  • representarse de un modo que permita a las autoridades competentes y al público determinar el objeto de la protección con claridad y precisión.
La representación de los signos debe realizarse de una forma que utilice tecnología generalmente disponible y que pueda reproducirse en el registro de manera clara, precisa, autónoma, fácilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva. Obtenga más información acerca de los formatos de archivo que admite la EUIPO al presentar una marca. También puede consultar la decisión n.º EX-17-6 del Director Ejecutivo de la Oficina de 22/09/2017 relativa a las especificaciones técnicas de los anexos presentados en soportes de datos.

El Reglamento de ejecución sobre la marca de la Unión Europea (REMUE) establece normas y requisitos específicos para los tipos más comunes de marcas.

En nuestro sitio web se ofrecen más ejemplos sobre las marcas y sus tipos.


El recibo de presentación mencionará solo que se ha presentado una marca figurativa. Esto se debe a que el término «marca figurativa» cubre marcas «compuestas» o «estilizadas», «palabra + logotipo», etc., (consulte ejemplos de marcas figurativas en nuestro sitio web). De conformidad con la práctica de la EUIPO, una marca es figurativa cuando contiene:
  • exclusivamente elementos figurativos;
  • combinaciones de elementos verbales y figurativos u otros elementos gráficos;
  • elementos verbales en fuentes no estándar;
  • elementos verbales en color;
  • elementos verbales de más de una línea;
  • letras de alfabetos no pertenecientes a la UE;
  • signos que no pueden reproducirse por un teclado;
  • combinaciones de lo anterior.
En el formulario de solicitud, se ha añadido el tipo de marca «figurativa con elementos verbales» con el fin de permitir a los solicitantes escribir los elementos verbales.
Más información sobre los textos de las marcas de la UE.


No. Lo que se protege es la combinación de ambos, tal como figura en la representación de la marca en su conjunto. Consulte ejemplos en nuestro sitio web.


La de marca figurativa.


Ya no es posible indicar los colores que figuran en una marca figurativa de la UE.


Ya no es obligatorio añadir una descripción a ningún tipo de marca de la UE. En el artículo 3 del Reglamento de ejecución sobre la marca de la Unión Europea (REMUE), las descripciones son optativas para las marcas de posición, las marcas de patrón, las marcas de color constituidas por una combinación de colores y las marcas de movimiento. Para estas marcas, cuando la representación va acompañada de una descripción, esta debe concordar con la representación y no debe ampliar su ámbito de protección.


Sí, puede retirar la solicitud en cualquier momento pero, si ya han sido abonadas, las tasas no serán reembolsadas a no ser que la anulación se reciba el mismo día que se presente la solicitud (GMT + 1). No tendrá que pagar por retirarla. La anulación puede solicitarse directamente en eSearch plus seleccionando el tipo de acción electrónica en «Acciones y comunicaciones» de la MUE.



La declaración correspondiente debe formularse de un modo claro e inequívoco como, por ejemplo, «Retiro la solicitud de marca de la UE número XYZ».
Dado que la Oficina no dispone de un formulario en papel para la retirada de una solicitud MUE, basta con enviar una comunicación desde su «User Area» o una carta (no se aceptan correos electrónicos).


En la actualidad hay tres tipos de MUE: individuales, colectivas o marcas de certificación.


Podrá ser colectiva cualquier marca (p. ej., denominativa, figurativa, tridimensional, etc.) en tanto en cuanto su titularidad corresponda a una persona jurídica de derecho público o a una asociación y se emplee para distinguir los productos o servicios de los miembros de tal asociación frente a los productos o servicios de otras empresas. Podrán solicitar marcas colectivas de la Unión Europea únicamente las asociaciones de fabricantes, productores, prestadores de servicios o comerciantes, así como las personas jurídicas de derecho público.


No. «Colectiva» no significa que la marca pertenezca a varias personas (cosolicitantes o cotitulares) ni que se refiera a más de un país o lo comprenda (el sistema de la marca de la UE cubre automáticamente la totalidad de los Estados miembros de la UE).

El Reglamento sobre la marca de la UE (RMUE) establece disposiciones concretas sobre la protección de las marcas colectivas. El que la marca colectiva señale la procedencia geográfica de los productos o de los servicios no constituye un obstáculo para su registro, a diferencia de lo que sucede en el caso de la marca de la UE individual, en el que una indicación geográfica no puede registrarse.

El solicitante de una marca colectiva debe presentar reglamentos de uso en un plazo de dos meses desde la fecha de presentación.
Puede encontrar más información en los artículos 74 a 82 del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea (RMUE) y en las Directrices, Parte B, Examen, Sección 4, Motivos de denegación absolutos, Capítulo 15, Marcas colectivas de la Unión Europea.


Sí, la tasa de base para una marca colectiva de la UE presentada por medios electrónicos cuesta menos que una marca colectiva de la UE presentada de forma impresa.

Para obtener más información sobre los diferentes costes, consulte las tasas a pagar directamente en la página de la EUIPO..


Se puede reivindicar una o más solicitudes de marca anteriores; a saber, una solicitud nacional (o del Benelux) presentada en un Estado parte en el Convenio de París, un miembro de la OMC, un Estado respecto del cual la Comisión haya confirmado la reciprocidad o una solicitud de marca de la UE.

El derecho de «prioridad de convenio» es un derecho limitado en el tiempo, que se genera con la primera presentación de una marca. Por depósito nacional regular se entiende todo depósito que sea suficiente para determinar la fecha en la cual la solicitud fue depositada en el país de que se trate, cualquiera que sea la suerte posterior de esta solicitud (artículo 4, apartado 3) del Convenio de París). Podrá reivindicarse durante los seis meses posteriores al primer depósito.

Las reivindicaciones de prioridad deben presentarse junto con la solicitud de marca de la UE o en una comunicación separada presentada en la misma fecha que la solicitud de la MUE. Se pueden encontrar más detalles sobre los principios y formalidades de las reclamaciones de antigüedad en las Directrices, Parte B, Examen, Sección 2, Formalidades, apartado 15, Antigüedad.
 


Las solicitudes de prioridad deben presentarse junto con la solicitud de marca de la UE y deben incluir la fecha, el número y el país de la solicitud anterior.

Debe tenerse en cuenta que la Oficina publicará la reclamación de prioridad «tal como fue presentada», lo que significa que la Oficina no confirmará la validez de la reclamación de prioridad.

Para obtener información sobre las pruebas que deben presentarse al reivindicar prioridad o antigüedad, véase la Decisión n.º EX-05-5 del Presidente de la Oficina de 01/06/2005.

Para obtener más explicaciones, consulte las Directrices, Parte B, Examen, Sección 2, Formalidades.
Acceda al formulario avanzado para obtener más información sobre cómo añadir una reivindicación de antigüedad a su solicitud en línea.


Si un solicitante de una marca de la UE ha presentado productos o servicios con la marca solicitada en una exposición oficialmente reconocida, el solicitante podrá reivindicar prioridad de exposición en un plazo de 6 meses a partir de la primera exposición. Deben presentarse las pruebas de la exposición.
Se pueden encontrar más detalles sobre los principios y formalidades de las reclamaciones de antigüedad en las Directrices, Parte B, Examen, Sección 2, Formalidades, apartado 16, Antigüedad.
 


Si los solicitantes o titulares de una marca de la Unión Europea ya disponen de un registro anterior de marca nacional o internacional idéntico para productos y servicios idénticos con efecto en uno o varios Estados miembros, podrán reivindicar la antigüedad de dicha marca al presentar la solicitud de marca de la Unión Europea, en un plazo de dos meses a partir de su presentación o en cualquier momento tras el registro de la MUE, conservando sus derechos anteriores aunque renuncien a la marca nacional o no la renueven.
Se pueden encontrar más detalles sobre los principios y formalidades de las reclamaciones de antigüedad en las Directrices, Parte B, Examen, Sección 2, Formalidades, apartado 17, Antigüedad.


Los documentos que respaldan la reclamación deben, en principio, presentarse en un plazo de 3 meses posteriores a la fecha de reclamación de la antigüedad.
Para obtener información sobre las pruebas que deben presentarse al reivindicar prioridad o antigüedad, véase la Decisión n.º EX-05-5 del Presidente de la Oficina de 01/06/2005.
Para obtener más explicaciones, consulte las Directrices, Parte B, Examen, Sección 2, Formalidades.
Acceda al formulario avanzado para obtener más información sobre cómo añadir una reclamación de antigüedad a su solicitud en línea.


En virtud del derecho de prioridad, a efectos de la determinación de la anterioridad de los derechos, la fecha de prioridad tendrá la consideración de fecha de la presentación de la solicitud de marca de la Unión Europea.
El único efecto de la antigüedad, en virtud del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea, será que en caso de que el propietario de la marca de la Unión Europea renuncie a la marca anterior o la deje extinguirse, se considerará que continúa disfrutando de los mismos derechos que tendría si la marca anterior hubiera continuado registrada.
La antigüedad solo puede reivindicarse para un registro anterior, no para una solicitud anterior.


Es la fecha en que la Oficina inscribe la marca de la UE en el Registro de Marcas de la Unión Europea (antes de dar el visto bueno para la publicación del registro en el Boletín de Marcas de la Unión Europea (Boletín de MUE)). En el certificado de registro, esta fecha es la que sigue a la palabra «Registrada» en la parte inferior izquierda de la primera página,
El registro de una marca de la UE confiere a su propietario un derecho exclusivo conforme al mismo. Los derechos conferidos por la marca de la UE solo se podrán oponer a terceros a partir de la fecha de publicación del registro de la marca.

Para obtener más información sobre el procedimiento de registro de marca de la UE, visite la página del proceso de registro.


El procedimiento de registro de una MUE comprende tres fases fundamentales:
  1. examen de la solicitud,
  2. oposición (solo si la solicitud de marca de la Unión Europea ha sido objeto de oposición),
  3. registro


Las marcas de la UE (MUE) tienen una validez de diez años y pueden renovarse indefinidamente por periodos de diez años. Seis meses antes de la expiración del registro, la EUIPO comunicará por escrito al titular, a su representante o a cualquier otra persona que haya registrado un derecho, que el registro debe proceder a su renovación. El hecho de no comunicar esta información no afecta a la expiración del registro y no implica responsabilidad alguna para la Oficina.
La solicitud de renovación puede realizarse en línea a través del formulario de solicitud de renovación.

Para obtener más información sobre renovaciones de marcas de la UE, consulte:


El carácter distintivo adquirido es una reivindicación que puede hacerse al registrar una marca que no es un distintiva per se, pero que, como consecuencia de su uso en el mercado, ha adquirido un carácter distintivo.
 
Para poder registrarse, una marca debe ser «intrínsecamente distintiva», es decir, debe ser distintiva, no descriptiva y no debe consistir en palabras o signos de uso habitual en el lenguaje corriente. No obstante, como excepción a esta norma, un signo podrá registrarse si el solicitante presenta pruebas del carácter distintivo de la marca adquirido por el uso. En este caso, deberán demostrar que, al menos, una proporción significativa del público destinatario percibe el signo como una marca comercial (es decir, que identifican los bienes y servicios solicitados en la solicitud a una empresa determinada).
 
La Oficina solo examinará el carácter distintivo adquirido de la marca cuando el demandante lo solicite expresamente, pero nunca por iniciativa propia. La reivindicación del carácter distintivo adquirido debe presentarse bien como reivindicación subsidiaria, bien como reivindicación principal.
 
Para más información visite nuestras Directrices.


Si presenta una reivindicación principal, la Oficina decidirá sobre el carácter distintivo del propio signo y sobre el carácter distintivo adquirido por el uso al mismo tiempo. Se publicará una única resolución relativa a ambos aspectos. Esta resolución puede ser recurrida.
 
Si ha presentado una reivindicación subsidiaria,el examen de la solicitud se divide en dos fases. En primer lugar, la Oficina decidirá únicamente sobre el carácter distintivo del propio signo, y cuando la resolución adquiera fuerza de cosa juzgada, se ocupará solo de la reivindicación del carácter distintivo adquirido y adoptará una resolución formal sobre este aspecto. Cada resolución es susceptible de recurso por derecho propio y con arreglo a su plazo respectivo.
 
Corresponde al solicitante decidir qué tipo de reivindicación presenta. Esto depende de sus intereses, por ejemplo, la facilidad del proceso de registro, las dificultades para recopilar pruebas que apoyen la reivindicación del carácter distintivo adquirido por el uso, o incluso la importancia de tener una sentencia con fuerza de cosa juzgada sobre el carácter distintivo inherente a la marca.
 
Para más información visite nuestras Directrices.


La Oficina examina el presunto carácter distintivo de una marca únicamente a raíz de una reivindicación explícita del solicitante.
 
Las reivindicaciones pueden introducirse en la solicitud de registro, o mientras no haya vencido el plazo para presentar observaciones en respuesta al primer escrito de objeción de la Oficina.
 
La reivindicación en sí misma no es suficiente; ha de ser clara y estar identificada de forma exacta como principal o subsidiaria. Si el tipo de reivindicación no es claro, la Oficina emitirá una carta de deficiencia y dará al solicitante un plazo para que lo aclare.
 
Para más información visite nuestras Directrices.


Si la reivindicación se presentó junto con la solicitud, cuando la Oficina formule una objeción a la marca se invitará al solicitante a presentar las pruebas pertinentes y sus observaciones sobre la objeción dentro de un plazo específico.
 
Si el solicitante formula una reivindicación principal en respuesta a la primera carta de objeción, pero no presenta pruebas simultáneamente, la Oficina publicará una comunicación solicitando al solicitante que presente la prueba en el plazo de 2 meses. 


Una vez cerrada la primera fase, es decir, cuando la resolución sobre el carácter distintivo inherente al mismo adquiera fuerza de cosa juzgada y teniendo en cuenta todas las posibilidades de recurso, la Oficina pondrá en marcha la segunda fase sobre el carácter distintivo adquirido de la marca, informando al solicitante de la reanudación de los procedimientos y la fijación de un plazo para la presentación de pruebas de uso.


Las preguntas y respuestas facilitadas en esta página se ofrecen a título meramente informativo y no constituyen un punto de referencia legal. Consulte el Reglamento sobre la marca de la Unión Europea y el Reglamento de dibujos y modelos comunitarios o las directrices sobre marcas/dibujos y modelos para obtener más información.

Para obtener más información sobre la forma en que la Oficina gestiona sus datos personales, consulte la Declaración sobre protección de datos.
 

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