Somos la EUIPO

Preguntas frecuentes Cambios que entrarán en vigor a partir del 1 de octubre de 2017

Esta sección de preguntas frecuentes se ha elaborado a partir de preguntas formuladas previamente por los usuarios a nuestro Centro de Información.

Las preguntas y respuestas de esta página están divididas en cuatro apartados: información y recursos, eliminación del requisito de representación gráfica, marcas de certificación y cambios de procedimiento.

Se invita a los usuarios a que visiten nuestra sección web principal dedicada a los cambios.

A partir del 1 de octubre, las Directrices de la Oficina sobre las marcas estarán totalmente actualizadas para reflejar los cambios derivados del proceso de reforma legislativa.

Si tiene alguna duda adicional o necesita más información sobre los cambios que entrarán en vigor a partir del 1 de octubre, sírvase ponerse en contacto con nosotros.

  • Información y recursos

  • ¿Hay algún resumen de los cambios principales que entrarán en vigor a partir del 1 de octubre de 2017?

    Hemos preparado una sección del sitio web en la que se ofrece información sobre los principales cambios (incluidos los de carácter procedimental, la supresión del requisito de representación gráfica y las marcas de certificación de la UE), a la que puede acceder aquí. A partir del 1 de octubre de 2017 se podrá acceder a nuestras Directrices relativas al examen totalmente actualizadas para reflejar los cambios.

  • ¿Dónde puedo encontrar los textos jurídicos pertinentes?

  • Eliminación del requisito de representación gráfica y tipos de marca

  • ¿Qué efecto práctico tiene la eliminación del requisito de representación gráfica?

    La supresión del requisito de una representación gráfica supone que pasan a ser admisibles ciertos tipos de marcas que pueden representarse únicamente en formato electrónico (como las marcas multimedia). Supone también facilitar el registro de las MUE no visuales (marcas sonoras) o que comprenden imágenes en movimiento (marcas de movimiento) mediante el uso de medios electrónicos de reproducción, en lugar de tener que basarse en gráficos. En todo caso, hay una serie de requisitos que la representación de una MUE debe cumplir. La marca deberá estar representada en cualquier forma que se considere adecuada usando la tecnología generalmente disponible, siempre que pueda reproducirse en el registro de manera clara, precisa, completa en sí misma, fácilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva. Además, no se permiten muestras ni especímenes.

    Por ejemplo, en relación con los olores, si los avances llegaran a permitir la presentación de olores por medio de «tecnología disponible de forma generalizada», se podría utilizar la categoría «Otras» para tales marcas. No obstante, no es fácil pensar que esto vaya a suceder en el futuro inmediato. Por consiguiente, la eliminación de la representación gráfica no tiene una gran repercusión para este tipo de solicitudes.

  • ¿Cuáles son los nuevos «tipos» de marcas?

    El Reglamento de ejecución sobre la marca de la Unión Europea («REMUE») establece normas específicas para los tipos más comunes de marcas:

    TIPOS DE MARCAS

    Denominativa

    De color
    (un solo color o una combinación de colores)

    Figurativa

    Sonora

    De forma

    De movimiento

    De posición

    Multimedia

    De patrón

    Holograma

    De las anteriores, solo hay una realmente nueva: la multimedia, que se define como «constituida por la combinación de imagen y sonido, o que los incluya». El resto de los tipos de marcas mencionados incluyen algunas que ya existían como tales (p. ej., marcas figurativa y sonora), algunas que anteriormente estaban incluidas en categorías más amplias (p. ej., marcas de patrón), y las marcas tridimensionales, que ahora se llaman «marcas de forma».

    Los tipos de marcas, más los requisitos técnicos para presentarlas (formatos de archivo), pueden consultarse en nuestro sitio web, y a partir del 1 de octubre nuestra herramienta para la presentación de solicitudes en línea (e-filing) estará actualizada y reflejará todos los tipos de marcas.

  • ¿Puedo reivindicar el color en el caso de una marca figurativa?

    No. A partir del 1 de octubre de 2017 la EUIPO no aceptará ninguna descripción de marca para las marcas figurativas. Igualmente, las indicaciones del color no se tendrán en cuenta para MUE figurativas y no tienen función alguna en el proceso de solicitud de MUE. Lo anterior es acorde con el principio de «lo que se ve es lo que se obtiene» que sigue la supresión del requisito de representación gráfica, cuya finalidad es que las inscripciones de marcas en el Registro de MUE sean más claras, accesibles y fáciles de buscar.

    Dado que algunos países exigen una indicación del color por escrito para poder reivindicar la prioridad, la EUIPO ofrecerá un campo opcional en el formulario de solicitud en línea en el que se pueden facilitar los colores. Esta descripción será visible en el formulario de solicitud de MUE, de modo que los usuarios puedan utilizarla en sus países en cuestión, pero no se someterá al examen de la EUIPO ni se añadirá al Registro de MUE.

  • ¿Es obligatoria la referencia a un código de color para la representación de una marca de color (un solo color o una combinación de colores)?

    Sí. A partir del 1 de octubre de 2017, una marca que esté compuesta exclusivamente de un solo color o de una combinación de colores exigirá una reproducción del color y una referencia a un código de color generalmente reconocido, como Pantone, Hex, RAL, RGB o CMYK.

  • ¿Qué función desempeña la descripción en las marcas formadas por una combinación de colores?

    Una marca que esté constituida exclusivamente por un solo color o una combinación de colores (sin contornos) exige una reproducción de la combinación de colores que muestre la disposición sistemática de la combinación de los colores de manera uniforme y predeterminada. También se puede adjuntar una descripción que detalle la disposición sistemática de los colores. No obstante, tal descripción debe concordar con la representación y no extender su ámbito de protección.

  • ¿Cómo puedo representar una marca sonora después del 1 de octubre de 2017?

    Hay dos modos de hacerlo: por medio de un archivo de audio que reproduzca el sonido, o por una representación exacta del sonido en notación musical. En otros medios de representación, incluidos los sonogramas, la descripción del sonido en palabras u onomatopeyas no se aceptará. Encontrará más detalles sobre los requisitos técnicos de la presentación de marcas sonoras aquí.

  • ¿Qué tipos de marcas exigen una descripción?

    Ya no es obligatorio añadir una descripción a ningún tipo de marca. No obstante, sigue siendo opcional añadir una descripción en el caso de las marcas de posición, las marcas de patrón, las marcas de color (combinación) y las marcas de movimiento. No obstante, tal descripción debe concordar con la representación y no extender su ámbito de protección.


  • Marcas de certificación de la UE

  • ¿Qué es una marca de certificación de la UE y quién puede registrar una marca de este tipo?

    La marca de certificación es un tercer tipo de marca de la Unión Europea establecido en el RMUE, además de la marca individual y la marca colectiva.

    Una marca de certificación indica que los productos y servicios cumplen con determinadas normas de calidad supervisadas y establecidas en un documento titulado «reglamento de uso» que debe presentarse con la solicitud de marca.

    La marca de certificación de la UE está abierta a cualquier entidad pública o privada que cumpla los reglamentos de uso. No obstante, los titulares de este tipo de marca no deben tener una actividad empresarial que implique el suministro de productos o la prestación de servicios del tipo que se certifica en la marca, y el titular debe presentar una declaración en la que conste que cumple con este requisito.

    Una marca de certificación de la UE tiene un coste de 1 500 EUR cuando se solicita en línea. Puede consultar más información sobre las marcas de certificación de la UE en nuestra página web específica.

  • ¿Qué diferencia hay entre una marca colectiva de la UE y una marca de certificación de la UE?

    La marca colectiva de la UE indica que los productos o servicios protegidos por este tipo de marca proceden de los miembros de una asociación, y solo ellos pueden usarla.

    La marca de certificación de la UE está abierta a cualquier entidad pública o privada que cumpla los reglamentos de uso.

    En el siguiente cuadro se resumen las principales diferencias entre la marca individual, la colectiva y la de certificación.

     

    Certificación

    Colectiva

    Individual

    Trámites

    Se solicita expresamente como tal

    Reglamento de uso

    Se solicita expresamente como tal

    Reglamento de uso

    Si la solicitud no es para marca de certificación/colectiva

    Titularidad

    Persona física

    Persona jurídica

    El solicitante no puede desarrollar una actividad empresarial que implique el suministro de productos o la prestación de servicios del tipo que se certifica

    Determinadas asociaciones

    Personas jurídicas de Derecho público (se excluyen las personas físicas)

    Personas físicas

    Personas jurídicas

    Examen de motivos de denegación absolutos

    Requisitos adicionales

    El origen geográfico no puede certificarse*

    Requisitos adicionales

    Excepción del origen geográfico con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra c)

    Artículo 7 en su totalidad

    Uso

    Propiedad del titular

    Usada por empresas y particulares certificados

    Propiedad de una asociación

    Usada por sus miembros

    Normalmente propiedad del titular y usada por este

    Función

    Distingue los productos y servicios que están certificados por el titular de los que no están certificados

    Distingue productos y servicios de la asociación de miembros

    Indicación del origen comercial

    Tasas

    1 500 EUR (si la solicitud se ha realizado en línea) para la primera clase; 50 EUR para la segunda clase y 150 EUR para cada una de las clases siguientes.

    1 500 EUR (si la solicitud se ha realizado en línea) para la primera clase; 50 EUR para la segunda clase y 150 EUR para cada una de las clases siguientes.

    850 EUR (si la solicitud se ha realizado en línea) para la primera clase; 50 EUR para la segunda clase y 150 EUR para cada una de las clases siguientes.

    * De conformidad con el artículo 83 del RMUE, una marca de certificación de la UE no puede distinguir productos o servicios certificados en relación con el origen geográfico.

  • ¿Cuándo se podrá solicitar una marca de certificación de la UE?

    Las solicitudes pueden presentarse en cualquier momento a partir de las 00.00 horas (hora de Europa Central - CEST) del 1 de octubre de 2017.

  • ¿Se puede convertir una marca colectiva en una marca de certificación?

    No. Ni el RMUE ni la legislación secundaria incluyen disposiciones que contemplen la posibilidad de convertir marcas colectivas en marcas de certificación, si la fecha de presentación de la marca colectiva es anterior al 1 de octubre de 2017. En consecuencia, la Oficina no puede aceptar solicitudes de cambio en este sentido.

  • ¿Hay orientaciones sobre los requisitos y procesos necesarios para obtener la protección de una marca de certificación de la UE?

    El artículo 17 del Reglamento de ejecución de la marca de la UE establece el contenido de las normas que rigen el uso de las marcas de certificación de la UE.


  • Cambios de procedimiento

  • ¿Se puede solicitar que el carácter distintivo adquirido sea tratado como una reivindicación subsidiaria?

    El carácter distintivo como reivindicación subsidiaria es nuevo en el artículo 2, apartado 2, del REMUE y tiene el objeto de permitir que el solicitante agote su derecho a apelar en relación con el «carácter distintivo intrínseco» antes de que se le exija demostrar el carácter distintivo adquirido. A partir del 1 de octubre de 2017 esto se puede hacer, ya sea por medio de la solicitud de la MUE o, a más tardar, en respuesta a la primera objeción. La primera vez no puede hacerse ante las Salas de Recurso. Hay una opción en el formulario de presentación electrónica que permite al solicitante seleccionar el carácter distintivo adquirido como una reivindicación subsidiaria.

  • ¿Cuándo se debe presentar una reivindicación de prioridad?

    A partir del 1 de octubre de 2017, las reivindicaciones de prioridad deben presentarse en la misma fecha que la solicitud de MUE. Cuando proceda, la documentación que justifica la reivindicación debe presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Además, si esta documentación no está en una de las lenguas de la Oficina, ahora la Oficina tiene la opción de solicitar su traducción. Los solicitantes han de tener en cuenta que, a partir del 1 de octubre de 2017, ya no se realizará un examen de fondo de las reivindicaciones de prioridad en la fase de presentación. En ese momento, la Oficina examinará solo si se cumplen todos los requisitos formales, a saber, el número, la fecha y el país de la supuesta primera presentación, y la disponibilidad de fuentes oficiales en línea para verificar los datos relativos a la prioridad (o el envío de documentos de prioridad y traducciones).

    Se ha suprimido el requisito actual de presentar una copia del registro correspondiente certificado por la autoridad competente, y el artículo 6 del REMUE se limita a exigir la presentación de «una copia» del registro en cuestión. En cualquier caso, conforme al artículo 39 del RMUE [anterior artículo 34 del RMUE], el Director Ejecutivo ya había suavizado los requisitos de la documentación correspondiente. Por tanto, no hay cambios sustanciales en la práctica en materia de antigüedad.

  • ¿Qué fuentes en línea admite la Oficina?

    La Oficina reconoce todas las bases de datos de las oficinas de la PI nacionales y regionales de la UE. TMview se acepta como portal a través del cual se accede a las oficinas nacionales. En el caso de las indicaciones geográficas, las partes oponentes y los solicitantes de anulaciones pueden utilizar ahora las bases de datos de la UE (p. ej., E-Bacchus, E-Spirits y E-Door). Las referencias generales a estas bases de datos y fuentes son suficientes, y el uso de un hiperenlace directo es opcional.

  • ¿Ha cambiado el régimen lingüístico de la Oficina?

    No. Las solicitudes de marca de la UE (MUE) pueden seguir presentándose en cualquiera de las lenguas oficiales de la UE como lengua principal. Además, se indicará una segunda lengua de entre las cinco lenguas oficiales de la Oficina: alemán, español, francés, inglés e italiano. Este régimen de lenguas se aplica a todo el procedimiento de solicitud y examen hasta su registro, excepto en el procedimiento de oposición y peticiones accesorias. Se puede presentar una oposición o una solicitud de anulación:

    • A elección de la parte oponente/solicitante de la anulación, en la primera o segunda lengua de la solicitud de MUE, si la primera lengua es una de las cinco lenguas de la Oficina;
    • En la segunda lengua, si la primera lengua no es una de las lenguas de la Oficina.
  • ¿Qué nuevos requisitos y normas hay en relación con la traducción?

    A partir del 1 de octubre de 2017, la mayoría de las pruebas pueden presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la UE. Si la lengua empleada para justificar las pruebas (salvo certificados de presentación, registro y renovación o disposiciones legales aplicables) no es la del procedimiento, ahora se exigirá la traducción solo cuando así lo solicite la Oficina (de oficio o a solicitud razonada de la otra parte). Se incluyen en esta categoría las pruebas de carácter distintivo adquirido o de renombre.

    No obstante, las pruebas de justificación (certificados de presentación, registro y renovación o disposiciones legales aplicables) deben aportarse aún en la lengua del procedimiento (o traducidas a ella) en el plazo fijado para la justificación.

    Además, las «Normas aplicables a las traducciones» del artículo 25 del REMUE son ahora menos estrictas que antes. Si una de las partes ha indicado que solo algunas partes del documento son pertinentes, la traducción puede limitarse a estas.

    Tales cambios representan verdaderas ventajas para los usuarios del sistema de la MUE. Propician la simplificación y la reducción de costes.

  • ¿Cómo se tienen que presentar las pruebas?

    Las pruebas que se adjuntan en las presentaciones deben estar claramente identificadas, indexadas y referenciadas. Las nuevas normas en relación con los anexos reflejan en gran medida las normas del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (C.2., Relación de anexos y C.3., Anexos).

  • ¿En qué varía la comunicación con la Oficina?

    Los medios de comunicación empleados por la Oficina y con la Oficina se han modificado para adaptarse a los avances de la informática. En particular:

    • se han eliminado formas obsoletas de comunicación, en concreto la entrega en mano y el depósito en un buzón de la Oficina;
    • los «medios electrónicos» se definen de modo amplio, de forma que ahora incluyen el fax y muchos otros posibles medios. El Director Ejecutivo determinará en qué medida y en qué condiciones se pueden utilizar tales medios, y se informará a su debido tiempo a los usuarios de cualquier cambio que se produzca;
    • se ha eliminado del derecho derivado la mención específica al «telefax o cualesquiera otros medios técnicos» de comunicación, que incluye los faxes (no obstante, consulte el apartado anterior sobre «medios electrónicos»);
    • se ha introducido específicamente la «mensajería» como medio de comunicación de la Oficina y con la Oficina, junto con el correo postal.
  • ¿Todavía puedo usar el fax?
    • A partir del 1 de octubre de 2017, además del User Area (presentación electrónica, e-filing), el fax está comprendido en la definición de comunicación «por medios electrónicos», lo que significa que la tasa de descuento aplicada a las solicitudes y renovaciones electrónicas de MUE contempladas en el anexo I del RMUE se aplicará al fax.
    • No obstante, desde el 1 de enero de 2018 el fax no se aceptará para la presentación de solicitudes o renovaciones de MUE, excepto como sistema de respaldo en caso de que un problema técnico impida la presentación electrónica. En este caso, los solicitantes podrán asegurarse como fecha de presentación la del fax, si: (i) para las solicitudes de MUE, volvieran a presentar la misma solicitud por medios electrónicos en el plazo de tres días laborables; (ii) para las renovaciones de MUE, presentasen la solicitud de renovación por fax como máximo tres días laborables antes de la fecha de expiración del plazo límite estatutario inicial o ampliado para la renovación. Lo anterior se recoge en la Decisión n.º EX-17-4 del Director Ejecutivo.