Tasas
El sistema de tasas de la Oficina cambió con la entrada en vigor del Reglamento de modificación. El sistema ha pasado de una tasa básica que engloba hasta tres clases de productos y servicios a un sistema de pago por clase.
El Reglamento de modificación introduce los cambios siguientes en relación con las tasas:
- un nuevo sistema basado en el criterio de «una tasa por clase» para las tasas de solicitud y de renovación;
- una reducción general de las tasas que han de abonarse a la Oficina;
- la incorporación de las disposiciones del Reglamento relativo a las tasas de la marca comunitaria en el Reglamento de base.
Pague únicamente por lo que necesita
La marca comunitaria incluía protección para tres clases por un importe de 900 EUR por solicitud electrónica y de 1 050 EUR por solicitud en papel. El Reglamento de modificación ha supuestoque la Oficina adopte un sistema de pago por clase. Esto significa en la práctica que los solicitantes pagarán una tasa inferior si solo solicitan una clase, la misma tasa si solicitan dos y una tasa superior si solicitan tres o más. Las tasas de renovación han disminuidoconsiderablemente, alineándose con las tasas de solicitud. También hay reducciones en las tasas de oposición, anulación y recurso.
Tasas de solicitud (presentación electrónica)
MC (sistema anterior) | Tasa | MUE (sistema nuevo) | Tasa |
---|---|---|---|
Primera clase | 900 EUR, cubre hasta tres clases | Primera clase | 850 EUR |
Segunda clase | Segunda clase | 50 EUR | |
Tercera clase | Tercera clase | 150 EUR | |
Cuarta clase y siguientes | 150 EUR | Cuarta clase y siguientes | 150 EUR |
Tasas de renovación (presentación electrónica)
MC (sistema anterior) | Tasa | MUE (sistema nuevo) | Tasa |
---|---|---|---|
Primera clase | 1 350 EUR, cubre hasta tres clases | Primera clase | 850 EUR |
Segunda clase | Segunda clase | 50 EUR | |
Tercera clase | Tercera clase | 150 EUR | |
Cuarta clase y siguientes | 400 EUR | Cuarta clase y siguientes | 150 EUR |
Nueva marca de certificación de la Unión Europea
Dentro de 21 meses se introducirá la nueva marca de certificación de la Unión, que permitirá «a las entidades o los organismos de certificación autorizar a los participantes en el sistema de certificación a utilizar la marca como signo en relación con los productos o servicios que cumplen los requisitos de certificación» (Artículo 74 ter del RMUE). El coste de registro de una marca de certificación de la UE será el mismo que el de una marca colectiva de la Unión, es decir, 1 800 EUR (1 500 EUR para la presentación electrónica), 50 EUR para la segunda clase y 150 EUR para la tercera clase y las siguientes.
Otras tasas
Como ya se ha indicado anteriormente, se aplica una disminución general a la cuantía de las tasas que deben abonarse a la Oficina. He aquí algunos ejemplos:
En relación con una marca de la UE | Tasa (sistema anterior) | MUE (sistema nuevo) |
---|---|---|
Oposición | 350 EUR | 320 EUR |
Anulación | 700 EUR | 630 EUR |
Recurso | 800 EUR | 720 EUR |
Solicitudes nuevas
La fecha de presentación de la solicitud de marca de la UE, el escrito de oposición, la solicitud de caducidad o la declaración de nulidad (anulación) o el recurso (relacionado con las marcas de la UE) determinará la cuantía de la tasa que debe abonar (sistema anterior o nuevo).
Si la fecha de presentación del acto en cuestión es anterior a la entrada en vigor del nuevo Reglamento (es decir, anterior al 23 de marzo de 2016), se aplicará el sistema anterior de tasas aun cuando el pago se efectúe después de la entrada en vigor del nuevo Reglamento, lo que incluirá el cálculo de un eventual recargo por retraso en el pago. Si la fecha de presentación del acto es posterior a la entrada en vigor del nuevo Reglamento (es decir, a partir del 23 de marzo de 2016 en adelante), se aplicará el nuevo sistema de tasas. Se parte se parte del principio de que el acto, una vez se haya abonado la tasa correspondiente, tendrá efecto a partir de la fecha de presentación, es decir, cuando se considere solicitada.
Por ejemplo, si el plazo de 3 meses para presentar una oposición va del 1 de febrero de 2016 al 30 de abril de 2016, y se presenta una oposición el 1 de marzo de 2016, el oponente deberá abonar la tasa anterior (350 EUR). Sin embargo, en el mismo ejemplo, si la oposición se presenta el 15 de abril de 2016 el oponente deberá abonar la nueva tasa (320 EUR). El oponente no puede presentar la oposición el 1 de marzo de 2016 y esperar hasta el 30 de abril de 2016 para pagar la nueva tasa, porque aunque el pago se realiza dentro del plazo de tres meses disponible para presentar una oposición, la fecha de presentación del escrito de oposición (y su efecto) se considera anterior a la entrada en vigor del nuevo Reglamento.