Entrada en vigor 21 meses después de la publicación del Reglamento de modificación (1 de octubre de 2017)
El Reglamento de modificación contiene una serie de disposiciones que entrarán en vigor solo 21 meses después de su publicación, ya que tienen que ser desarrolladas por el derecho derivado: un acto delegado y un acto de ejecución.
En sentido amplio, el acto delegado abarca normas de procedimiento relacionadas con oposiciones; acciones de caducidad y nulidad; recursos que competen a una Sala de recurso; la organización de las Salas de recurso; notificaciones de la Oficina y comunicaciones con la Oficina; plazos y suspensiones; ciertos procedimientos relativos a los registros internacionales.
El acto ejecutivo abarca asuntos como el contenido de las solicitudes de MUE; la representación de MUE; aspectos relacionados con la lengua y la traducción; la prioridad y la antigüedad; las cesiones y las renuncias; las marcas colectivas y las marcas de certificación de la UE; ciertos procedimientos relativos a los registros internacionales.
La Comisión Europea publicó proyectos de versiones de ambos actos para iniciar una consulta pública en:
- Proyecto de Reglamento de ejecución;
- Proyecto de Reglamento delegado.
La Oficina se compromete a informar a los usuarios sobre los efectos que estas modificaciones tendrán en sus prácticas con antelación a su entrada en vigor. Las Directrices relativas al Examen de la Oficina también se actualizarán con el fin de reflejar la práctica de examen de la Oficina a la luz de estos cambios dentro de plazo para su entrada en vigor.
- El Reglamento de modificación elimina el requisito de la representación gráfica. Esto significa que, a partir del 1 de octubre de 2017, los signos podrán representarse en cualquier forma adecuada utilizando la tecnología generalmente disponible, siempre que la representación sea clara, precisa, autónoma, fácilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva.
- Antes de la entrada en vigor de esta disposición del Reglamento de modificación, la Oficina facilitará a los usuarios información sobre los medios y formatos alternativos que se considera que cumplen con la nueva norma.
- Las marcas de certificación de la Unión Europea (UE) son un nuevo tipo de marca en el ámbito de la UE, aunque ya existen en algunos sistemas nacionales de la propiedad intelectual.
- Las marcas de certificación permitirán a las entidades o los organismos de certificación autorizar a los participantes en el sistema de certificación a utilizar la marca como signo en relación con los productos o servicios que cumplen los requisitos de certificación.
- Disposiciones para la justificación en línea de oposiciones y anulaciones en determinados casos de fuentes en línea reconocidas por la Oficina
- Adquisición de un carácter distintivo como reivindicación subsidiaria, lo que permite al solicitante en la práctica agotar el derecho de recurso basado en el carácter distintivo inherente antes de que se le exija que pruebe la adquisición de un carácter distintivo
- Codificación de las prácticas de la EUIPO (como se explica en sus Directrices) en relación con las pruebas extemporáneas de la justificación y la prueba de uso
- Una simplificación considerable de los requisitos de traducción
- Cesión de la MUE como reparación en determinadas circunstancias
- Requisitos formales relativos a la estructura y el formato de las pruebas escritas en todos los procedimientos (presentación de pruebas en anexos)
- La Oficina ya no aceptará entregas en mano ni depósitos en apartados postales
- El REMUE y el RDMUE contienen disposiciones transitorias que determinan con detalle cuándo las nuevas normas procedimentales entrarán en vigor.
Entró en vigor el 23 de marzo de 2016
El Reglamento de modificación introdujo una serie de cambios en los procedimientos de examen, los motivos de denegación absolutos y relativos, los productos y servicios, los procedimientos de oposición y anulación y los recursos.
En el ámbito de los procedimientos de examen, los cambios principales son los siguientes:
- El Reglamento de modificación elimina la posibilidad de presentar solicitudes de marca de la UE a través de las Oficinas nacionales.
- Los usuarios pueden elegir si desean recibir informes de búsqueda de la UE y cartas de vigilancia.
- El Reglamento de modificación aclara la repercusión de la caducidad de una marca anterior sobre la que se basa una reivindicación de antigüedad, que a partir de ahora dependerá de la fecha en que se haga efectiva la caducidad.
- El Reglamento de modificación introduce en el texto del Reglamento las prácticas vigentes por lo que se refiere al plazo para la presentación de observaciones por parte de terceros. Esto habría de tener lugar antes de la conclusión del periodo de oposición o, cuando se ha presentado una oposición contra la marca, antes de que se adopte la resolución definitiva sobre la oposición.
- El Reglamento de modificación atribuye también expresamente a la Oficina la facultad de reabrir el examen de los motivos absolutos a iniciativa propia en cualquier momento anterior al registro.
Por lo que respecta a los motivos de denegación absolutos, los cambios principales son los siguientes:
- Los signos funcionales (por ejemplo, color o sonido) están sujetos ahora a las mismas prohibiciones aplicadas a las marcas de forma.
- El Reglamento de modificación aclara las prohibiciones relacionadas con las denominaciones de origen protegidas (DOP), las indicaciones geográficas protegidas (IGP) y otros derechos de propiedad intelectual.
- Se ha eliminado la posibilidad de realizar una declaración renunciando a derechos exclusivos sobre los elementos no distintivos de las marcas para evitar dudas sobre el alcance de la protección.
- El Reglamento de modificación codifica las prácticas actuales en lo que respecta a los procedimientos de nulidad basados en motivos absolutos, limitando su examen a los argumentos y los motivos presentados por las partes.
En el ámbito de los procedimientos de oposición y anulación, los cambios principales son los siguientes:
- Cambios en la fecha de inicio del periodo de oposición contra registros internacionales que designan a la UE. Ahora este periodo se iniciará un mes después de la fecha de publicación.
- El Reglamento de modificación introduce algunos cambios en lo que respecta a las demandas de reconvención antes los tribunales de marcas de la UE. A este respecto, los tribunales de marcas de la UE no procederán con el examen de las demandas de reconvención hasta que la parte interesada o el tribunal hayan informado a la Oficina sobre la fecha en que se ha presentado la demanda.
- El Reglamento de modificación también impone a la Oficina la obligación de informar al tribunal de marcas de la UE en cuestión sobre cualquier solicitud de revocación o de declaración de nulidad presentada con anterioridad ante ella.
Con respecto a los motivos de denegación relativos, los cambios principales son los siguientes:
- Introducción de un motivo específico separado de oposición y anulación sobre la base de denominaciones de origen protegidas (DOP) y de indicaciones geográficas protegidas (IGP).
- Cambios en una de las fechas para determinar la obligación de aportar prueba del uso y para determinar el periodo relevante. La fecha relevante pasará a ser la fecha de presentación o de prioridad de la solicitud de marca de la UE impugnada, en lugar de la fecha de su publicación.
- Varias aclaraciones de acuerdo con las prácticas y la jurisprudencia vigentes.
Los principales cambios introducidos por el Reglamento de modificación en relación con el procedimiento de recurso son los siguientes:
- Eliminación de la revisión prejudicial en casos inter partes, que debe dar como resultado una duración global menor de los procedimientos de recurso en estos casos. Esto se ajusta al objetivo de simplificar los procedimientos ante la Oficina y tener en cuenta que la revisión prejudicial de las decisiones en primera instancia en casos inter partes solo era posible en casos muy excepcionales (ya que requería el acuerdo de ambas partes).
- Introducción de ciertas disposiciones para aclarar y codificar la práctica actual en relación con los recursos subsidiarios y la fecha a partir de la cual surtirán efecto las resoluciones de la Sala de recurso. Estas decisiones entran en vigor una vez concluido el periodo para entablar acción judicial contra ellas o, si la acción se ha presentado dentro de ese periodo, una vez que ha sido desestimada por el Tribunal General o, en caso de ulterior recurso, por el Tribunal de Justicia.
- Productos y servicios: artículo 28, apartado 8
El Reglamento de modificación codificó la práctica de la Oficina en materia de marcas presentadas tras la sentencia del asunto C-307/10 «IP Translator» (concepto de «lo que se ve es lo que se obtiene»). Amplió esta práctica a las marcas presentadas antes de la sentencia, concediendo a sus titulares un periodo transitorio de seis meses para ajustar la especificación de sus marcas a la intención original en el momento en que fueron presentadas.
A partir del final del periodo transitorio, todas las marcas que contengan títulos de una clase se interpretaron con arreglo a su tenor literal, con independencia de su fecha de presentación. Los titulares de marcas de la Unión Europea solicitadas antes del 22 de junio de 2012 y registradas para todo el título de una clase de Niza podrían declarar que su intención en la fecha de presentación de la solicitud era obtener protección para otros productos y servicios aparte de los incluidos en el tenor literal de ese título.
La comunicación n.° 1/2016 relativa a la aplicación del artículo 28, apartado 8, del Reglamento de modificación de la marca de la UE establece el marco de los procedimientos ante la Oficina para presentar en el Registro una declaración con arreglo al artículo 28, apartado 8.
También incluía un anexo con una lista no exhaustiva de ejemplos de productos y servicios claramente no comprendidos en el tenor literal de las indicaciones generales de los títulos de clase de la clasificación de Niza para cada una de las ediciones de la clasificación de Niza en cuestión (ediciones de la 6ª a la 10ª) para ayudar a los usuarios a realizar sus declaraciones.
La Oficina preparó una lista no exhaustiva de términos que se considera no están cubiertos plenamente por el tenor literal de los respectivos títulos de clase de Niza a los efectos de las declaraciones en virtud del artículo 28, apartado 8, del RMUE. La lista tenía por objeto únicamente orientar a los titulares de marcas que desearan presentar declaraciones a los efectos del artículo 28, apartado 8, del RMUE. La lista puede consultarse aquí