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EUIPO
Proteja sus marcas, dibujos y modelos en la Unión Europea

Proteja su propiedad intelectual en la Unión Europea.

Ampliación de la UE

 

En caso de futuras ampliaciones de la Unión Europea, se ampliarán automáticamente cualquier marca de la UE y diseño comunitario registrado o solicitado antes de la adhesión de nuevos países a los nuevos Estados Miembros, sin trámites ni tasas adicionales.
 
Para más información, véanse las Directrices, Parte A, Disposiciones generales, Sección 9, Ampliación.


No. La validez de las marcas de la UE cuya protección se ha extendido (registros de marca de la UE o solicitudes de marca de la UE pendientes) no puede impugnarse por motivos de denegación absolutos aplicables únicamente por la adhesión de nuevos Estados Miembros. Por ejemplo, si una marca de la UE registrada consta de una palabra que es descriptiva en la lengua de uno de los nuevos Estados Miembros, esto no será razón para presentar una demanda de nulidad, según establece el Reglamento sobre la marca de la UE.

Más información sobre marcas en la Unión Europea.


No, las marcas de la UE solicitadas o registradas antes de la adhesión de nuevos Estados Miembros no serán traducidas o publicadas en las nuevas lenguas. No obstante, desde la fecha de adhesión, las nuevas lenguas oficiales de los Estados Miembros han pasado a ser lenguas oficiales de la UE, y por consiguiente todas las marcas solicitadas a partir de dicha fecha se traducen a las nuevas lenguas oficiales.


Sí. Los titulares de derechos nacionales anteriores podrán hacer que se prohíba (exclusivamente) la utilización de una marca de la UE cuya protección se ha extendido en el territorio de un nuevo Estado Miembro, en aplicación de su legislación nacional, siempre que se cumplan dos condiciones. La primera de ellas es que los derechos anteriores hubiesen sido registrados, solicitados o adquiridos en el nuevo Estado miembro antes de la fecha de adhesión de este último, y la segunda que tales derechos anteriores hubieran sido adquiridos de buena fe. Esta disposición salvaguarda el carácter unitario del sistema de la marca de la UE, ya que la marca sigue siendo válida en todos los Estados Miembros de la UE, y su utilización se prohíbe únicamente en el «nuevo Estado Miembro» donde exista un derecho anterior con el que pudiera entrar en conflicto.

Para más información, véase la Decisión n.º 2013-3 del Presidium de las Salas de Recurso de 5 de julio de 2013 relativa a la solución amistosa de litigios («Decisión relativa a la mediación»)..


De acuerdo con el  Acuerdo de Retirada  concluido entre la UE y el Reino Unido (véanse las noticias más recientes  aquí), el Reino Unido abandonó la UE el 1 de febrero de 2020.

El período transitorio previsto en dicho acuerdo, durante el cual el Derecho de la UE (incluidos los Reglamentos MUE y DMC y sus instrumentos de aplicación) seguía siendo aplicable al y en el Reino Unido, finalizó el 31 de diciembre de 2020.

Para más información, consúltese:


Las preguntas y respuestas facilitadas en esta página se ofrecen a título meramente informativo y no constituyen un punto de referencia legal. Consulte el Reglamento sobre la marca de la Unión Europea y el Reglamento de dibujos y modelos comunitarios o las directrices sobre marcas/dibujos y modelos para obtener más información.

Para obtener más información sobre la forma en que la Oficina gestiona sus datos personales, consulte la Declaración sobre protección de datos.
 

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