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Proteja su propiedad intelectual en la Unión Europea.

Mediación

 

La mediación es un procedimiento de conciliación entre las partes en un litigio. El mediador actúa como un intermediario neutral entre las partes y facilita que lleguen a un acuerdo. No tiene poder para decidir sobre el asunto si la mediación fracasa. Las partes mantienen el control sobre el modo en que se desarrolla el procedimiento y sobre su resultado. No se puede obligar a las partes a que recurran a la mediación, estas deben acordar voluntariamente hacerlo. Pueden retirarse de la mediación en cualquier momento. De igual modo, no podrá imponerse un acuerdo de resolución a las partes, sino que este deberá ser voluntariamente acordado por ambas. La mediación es un procedimiento confidencial.
El arbitraje es un procedimiento en el que un árbitro aplica la ley para dirimir un litigio entre las partes. El árbitro, que actúa como autoridad decisoria, dicta una resolución. Es un procedimiento basado en derechos, a diferencia de la mediación, que es un procedimiento basado en intereses. Mientras que el arbitraje únicamente considera y aplica la ley, la mediación considera intereses más amplios de las partes (en particular, sus intereses comerciales).

Más información sobre mediación.
Más información sobre normas relativas a la mediación.


Las Salas de Recurso tratan unos 2 500 asuntos al año. Estos asuntos tardan una media de un año y medio en resolverse, y algunos incluso pueden dar lugar posteriormente a otro recurso. Este proceso puede ser caro y alargarse en el tiempo. Sin embargo, en muchos casos, aunque existan conflictos jurídicos auténticos, es posible alcanzar un acuerdo con el que se preserven los intereses comerciales de ambas partes. Si bien es una alternativa más ágil y menos costosa para los litigios, la mediación implica contar con mediadores capacitados expertos en cuestiones de propiedad intelectual. También supone una garantía de confidencialidad respecto de la existencia del litigio, ya que este se mantiene lejos de la mirada pública. La experiencia indica que el índice de éxito es elevado.

Más información sobre normas relativas a la mediación.


Actualmente, la mediación ante la EUIPO solo está disponible en la fase de recurso de los procedimientos entre dos o más partes. En un plazo de dos meses desde la fecha de la notificación de la resolución recurrida, la parte vencida deberá presentar un escrito de recurso y abonar la tasa correspondiente con el fin de obtener el efecto suspensivo de este. El recurso se admitirá a trámite únicamente si el demandante presenta un escrito motivado en el plazo de cuatro meses desde la fecha de notificación de la resolución impugnada. Los plazos de interposición del recurso, de abono de la tasa de recurso o de presentación del escrito en el que se exponen los motivos del recurso no podrán ser ampliados ni anulados.

Ambas partes deberán firmar la solicitud de mediación o mostrar de otro modo que se ha obtenido el consentimiento de la otra parte. El procedimiento de recurso quedará suspendido durante la mediación.

Más información disponible sobre mediación.


En primer lugar, debe existir una resolución sobre asuntos relacionados con una marca de la UE o un dibujo o modelo comunitario en procedimientos inter partes dictada en la EUIPO. Dicha resolución deberá ser recurrida para que la mediación pueda iniciarse. Sin embargo, el asunto de la mediación puede ir más allá del procedimiento de recurso de la EUIPO y abarcar litigios paralelos relacionados con relacionados con las marcas de la UE, los dibujos o modelos u otros derechos de PI entre las mismas partes. Existen muchas posibilidades, pero puede ser, por ejemplo, que dos partes con derechos contradictorios operen en mercados totalmente distintos. Las partes podrían acordar mantener la situación de este modo. Lo fundamental para que una mediación tenga éxito es cambiar el enfoque de los argumentos jurídicos a los intereses comerciales. No es posible la mediación en asuntos ex parte (es decir, cuando la otra parte de una resolución recurrida sea la propia EUIPO).

Se puede consultar más información en Salas de Recurso de la EUIPO, Mediación, Instrucciones para las partes.


En la actualidad, la mediación solo está disponible para los recursos. No obstante, esto podría cambiar en el futuro.
Para más información, consulte Salas de Recurso de la EUIPO, Mediación, Instrucciones para las partes.


La EUIPO no cobra por la mediación, siempre que se celebre en sus instalaciones de Alicante.
Si la mediación se celebra en las instalaciones de la EUIPO de Bruselas, deberán abonarse unas costas administrativas a fin de cubrir el viaje, el alojamiento y los gastos de manutención de los mediadores.

Más información sobre procedimientos de mediación y costas.

Más información sobre normas relativas a la mediación. Si desea más información en relación con los gastos y las costas administrativas, consulte el formulario de mediación en Bruselas y envíelo (u otra información equivalente) al mediador.

Si desea más información sobre las cargas administrativas relacionadas con la mediación, consulte la Decisión n.º EX-11-04 del Presidente de la Oficina de 1 de agosto de 2011.


En principio, el procedimiento de mediación se celebrará en la lengua del procedimiento de recurso. Sin embargo, las partes tienen la libertad de acordar el uso de la lengua que les resulte mutuamente conveniente (decisión sujeta a que haya un mediador disponible que domine dicha lengua).

Más información sobre mediación.


El equipo de mediación consta de mediadores cualificados procedentes de distintas partes de la Oficina, no solo de las Salas de Recurso. Se trata de personal de la Oficina con mucha experiencia y diferentes perfiles lingüísticos, que ha recibido formación específica en el Centre for Effective Dispute Resolution (CEDR) o en el Chartered Institute of Arbitrators (CIARB) de Londres.

Más información sobre mediación.


En el sitio web se facilita una lista completa de mediadores, junto con sus CV, de modo que las partes pueden solicitar a una persona determinada si así lo desean. La Secretaría de las Salas de Recurso podrá ayudar a las partes a escoger a un mediador. Las partes pueden preferir a alguien con una determinada formación y experiencia o con la capacidad de llevar a cabo la mediación en una lengua específica. Es importante entender que la mediación es un proceso voluntario y que el papel del mediador no es emitir un juicio ni tomar decisiones, sino facilitar que las dos partes alcancen su propia solución. Si el asunto es especialmente complicado, o si el mediador lo considera necesario, puede solicitar la ayuda de otro mediador o de un miembro del personal de la EUIPO. En tal caso, el mediador solicitará, antes de nada, autorización a las partes. Las partes también pueden designar a comediadores cuando así lo justifique el carácter complejo del asunto u otras circunstancias relacionadas con él.

Más información sobre la mediación.


En principio, se espera que la mediación resuelva el asunto en un día, quizá tras una reunión preliminar. Si no se obtienen resultados, puede ser muy difícil que se alcance una solución, si bien los asuntos especialmente complejos pueden requerir más tiempo.

Más información sobre mediación.


Es importante que los responsables participen en la mediación, ya que no solo implica cuestiones puramente legales, sino también intereses comerciales. Dado que la mediación es un proceso voluntario, cualquiera de las partes puede retirarse en cualquier momento. Por supuesto, si la mediación da como resultado un acuerdo de resolución entre las partes, el acuerdo formal deberá ser redactado por sus abogados del modo habitual. Por lo tanto, resulta esencial contar con representantes autorizados que asistan a los responsables.


Teniendo en cuenta que la mediación es un proceso bastante flexible, es difícil determinar de antemano el formato preciso que tendrá una mediación concreta. Sin embargo, la mayoría de las mediaciones implican un contacto inicial entre las partes y el mediador, en el que se intercambian impresiones sobre las fechas, el lugar donde se celebrará la mediación y la necesidad de un intercambio previo de documentos. Posteriormente, las partes suelen firmar un acuerdo relativo a la mediación, que remiten al mediador tan pronto como sea posible.
En la mayoría de los casos, la mediación se celebra en las instalaciones de la EUIPO en Alicante, adonde las partes acuden solas o acompañadas de sus representantes legales. La mediación dura normalmente un día y se alternan reuniones conjuntas (es decir, en las que están presentes tanto el mediador como las partes) y reuniones individuales (es decir, cuando el mediador se reúne con cada una de las partes por separado y en privado). La idea de la sesión conjunta es intentar elaborar una lista de cuestiones que hay que resolver, mientras que en las sesiones individuales se analizan con más detalle esas cuestiones y posibles soluciones o compromisos.
Toda la información que se revele al mediador en las sesiones individuales es privada y no podrá ser revelada a la otra parte, sin la previa autorización expresa de la parte afectada. El procedimiento normalmente finaliza con más reuniones conjuntas y la redacción de un acuerdo de resolución. El asunto vuelve a la Sala de Recurso a la que había sido asignado en un principio para que esta adopte una resolución formal, constatando el cierre del procedimiento de recurso.

Para más información, consulte Salas de Recurso de la EUIPO, Mediación, Instrucciones para las partes.


La EUIPO anima a las partes y a sus representantes autorizados a acudir a Alicante. No obstante, también se pueden celebrar procedimientos de mediación en las instalaciones de la EUIPO en Bruselas, sujetos al pago de una tasa.

Para más información, consulte las normas relativas a la mediación.


Las partes pueden retirarse libremente del proceso de mediación en cualquier momento y no pueden ser forzadas a alcanzar un acuerdo de resolución. No obstante, deben hacer todos los esfuerzos posibles por intentar llegar a un acuerdo. Si una parte se retira, la mediación finaliza de inmediato. El mediador también podrá poner fin a la mediación si la situación se bloquea o llega a punto muerto. En estos casos, el procedimiento de recurso se reanudará desde el punto en que se dejó antes de iniciar la mediación. El mediador nunca participará en el procedimiento de recurso y está obligado a mantener la confidencialidad sobre los puntos fundamentales de la mediación. La EUIPO no conservará registros o expedientes referentes a la mediación.

Para más información, consulte Salas de Recurso de la EUIPO, Mediación, Instrucciones para las partes.


En muchos casos así es, y si las partes pueden alcanzar un acuerdo por sí mismas no precisan la intervención de un mediador. La experiencia muestra, sin embargo, que los titulares de derechos están más dispuestos a alcanzar una resolución amistosa cuando se les obliga a centrarse en los puntos controvertidos de un acuerdo sobre la base de sus intereses comerciales reales. En muchos recursos, parece que esto ocurre solo en una fase demasiado avanzada del procedimiento.


Las preguntas y respuestas facilitadas en esta página se ofrecen a título meramente informativo y no constituyen un punto de referencia legal. Consulte el Reglamento sobre la marca de la Unión Europea y el Reglamento de dibujos y modelos comunitarios o las directrices sobre marcas/dibujos y modelos para obtener más información.

Para obtener más información sobre la forma en que la Oficina gestiona sus datos personales, consulte la Declaración sobre protección de datos.
 

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