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EUIPO
Proteja sus marcas, dibujos y modelos en la Unión Europea

Proteja su propiedad intelectual en la Unión Europea.

Periodos de tiempo y plazos

 

Los plazos ante la Oficina pueden dividirse en dos categorías:
  • los plazos establecidos por el Reglamento sobre la marca de la Unión Europea (RMUE) y el Reglamento de ejecución del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea (REMUE) o por el Reglamento de dibujos y modelos comunitarios (RDC) y el Reglamento de ejecución del Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios (REDC), que por lo tanto son obligatorios;
  • los plazos especificados por la Oficina, que pueden prorrogarse en determinadas circunstancias.
Para más información sobre los plazos de las marcas de la Unión Europea, véanse Directrices, Parte A, Disposiciones generales, Sección 1, Medios de comunicación, Plazos.
Para más información sobre los plazos para los dibujos y modelos comunitarios, véanse las Directrices, Parte A, Disposiciones generales, Sección 1, Medios de comunicación, Plazos.


A excepción de los plazos expresamente especificados en el Reglamento sobre la marca de la Unión Europea (RMUE) o el Reglamento de ejecución del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea (REMUE), los plazos especificados por la Oficina, si la parte interesada tiene su domicilio o su centro de actividad principal o un establecimiento dentro del Espacio Económico Europeo (EEE), serán de entre uno y seis meses. Si la parte interesada no tiene su domicilio o centro de actividad principal o un establecimiento dentro del EEE, los plazos serán de entre dos y seis meses. La práctica general es otorgar dos meses.
A excepción de los plazos expresamente especificados en el Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios (RDC) y el Reglamento de ejecución del Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios (REDC), los plazos especificados por la Oficina, si la parte interesada tiene su domicilio o su centro de actividad principal o un establecimiento dentro del EEE, serán de entre uno y seis meses. Si la parte interesada no tiene su domicilio o centro de actividad principal o un establecimiento dentro del EEE, los plazos serán de entre dos y seis meses. La práctica general es otorgar dos meses.


En los procedimientos ex parte, así como en los procedimientos inter partes (cuando hay dos o más partes involucradas), las solicitudes de prórroga deben realizarse antes de que expiren los plazos.
Para más información sobre las marcas de la Unión Europea en relación con los procedimientos inter partes y la prórroga de los plazos, véanse las Directrices, Parte C, Oposición, Sección 1, Aspectos procesales. Para más información sobre dibujos y modelos comunitarios en este asunto, véanse las Directrices, Examen de las solicitudes de nulidad de los dibujos y modelos, punto 4.1.6.


Si el plazo ha expirado, la parte que no ha llegado a tiempo aún dispone de dos posibilidades:
  • solicitar la continuación de los procedimientos (según el artículo 105 del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea), que solo exige cumplir ciertos requisitos formales;
  • solicitar restitutio in integrum (según el artículo 104 del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea y según el artículo 67 del Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios), que requiere cumplir requisitos formales y sustantivos (como mostrar la debida diligencia).
Para más información, véanse las Directrices, Parte A, Disposiciones generales, Sección 8, Restitutio in integrum.


La notificación de oposición tiene que presentarse en un plazo de tres meses tras la publicación de la solicitud de marca de la Unión Europea (MUE) en la Parte A del Boletín de las MUE.


El recurso deberá presentarse en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la resolución impugnada, y los motivos del recurso deberán presentarse en un plazo de cuatro meses a partir de la misma fecha de notificación.


Si la solicitud de MUE es rechazada mediante una resolución de la Oficina o la MUE deja de surtir efectos a consecuencia de una resolución de la Oficina o de un tribunal de MUE, la solicitud de transformación deberá presentarse en un plazo de tres meses a partir de la fecha en la que dicha resolución hubiere adquirido fuerza de cosa juzgada.


La solicitud de transformación debe presentarse en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que se retiró la solicitud de MUE o en la que la MUE deja de surtir efecto.


Si la solicitud de MUE o de DMC no satisface los requisitos del Reglamento sobre la MUE (RMUE) o del Reglamento sobre los DMC (RDC), la Oficina invitará al solicitante a que subsane la irregularidad en cuestión o el impago en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la irregularidad.


No existe un plazo para presentar una solicitud de caducidad de los derechos del titular de una MUE o para una declaración de nulidad de una marca.


No existe un plazo para presentar una acción de declaración de nulidad de un DMC.


Las preguntas y respuestas facilitadas en esta página se ofrecen a título meramente informativo y no constituyen un punto de referencia legal. Consulte el Reglamento sobre la marca de la Unión Europea y el Reglamento de dibujos y modelos comunitarios o las directrices sobre marcas/dibujos y modelos para obtener más información.

Para obtener más información sobre la forma en que la Oficina gestiona sus datos personales, consulte el Aviso sobre protección de datos.
 

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