Nulidad y caducidad (anulación)
Los derechos del titular de una marca de la UE pueden ser revocados y una marca de la UE puede ser declarada nula. La diferencia es que la caducidad es efectiva desde la fecha de solicitud, mientras que una declaración de nulidad suprime el registro de la marca de la UE con efecto retroactivo.
- En ausencia de un uso efectivo. La legislación establece que una marca de la UE debe ser objeto de un uso efectivo en la Unión Europea en un plazo de cinco años a partir de su registro y que el uso de la marca no puede interrumpirse durante más de cinco años.
- Si, como consecuencia de la actuación del titular de la marca, esta se ha convertido en el nombre común para designar un producto o un servicio para el que está registrada y el titular no ha adoptado medidas suficientes para evitarlo.
- Si, como consecuencia del uso que hubiera hecho de la misma el titular de la marca, esta se ha convertido en engañosa por su naturaleza, calidad y origen geográfico de los productos para los que está registrada.
Una marca de la UE podrá ser declarada nula invocando motivos absolutos en los siguientes casos:
- Cuando una marca de la UE fue registrada pese a la existencia de un motivo absoluto de denegación (en concreto, si no tenía carácter distintivo o era descriptiva).
- Cuando el solicitante actuó de mala fe al presentar la solicitud. Esto se refiere principalmente a casos en los que el solicitante perseguía objetivos ilícitos al presentar la solicitud de marca.
- Por las mismas razones que aquellas por los que se presentó la notificación de oposición.
- Cuando existe otro derecho anterior en un Estado Miembro que permita prohibir el uso de la marca en cuestión. Esto se refiere, en particular, al derecho a un nombre, un derecho de representar a personas, un derecho de autor y un derecho industrial como un derecho industrial sobre un dibujo o modelo.
Podrá encontrar más información en las Directrices, Parte D: Anulación, Sección 1: Procedimientos de anulación.
No hay un plazo límite para presentar una solicitud de anulación. Sin embargo, si el titular de un derecho anterior da su aprobación al uso de una marca posterior de la UE durante un periodo de cinco años sucesivos, perderá su derecho a presentar una solicitud de invalidez por motivos relativos (limitación como consecuencia de la aquiescencia).
Podrá encontrar más información sobre los procedimientos de anulación en las Directrices, Parte D: Anulación, Sección 1: Procedimientos de anulación.
Consulte la sección de tasas para información más detallada sobre la tasa de solicitud de caducidad y de nulidad.
Podrá encontrar más información sobre los procedimientos de anulación en las Directrices, Parte D: Anulación, Sección 1: Procedimientos de anulación.
Podrá encontrar más información en Notas sobre el formulario de solicitud de declaración de nulidad de una marca de la Unión Europea.
Para más información, consulte las Directrices, Parte D: Anulación, Sección 1: Procedimientos de anulación.
Podrá encontrar más información en las Directrices, Parte C: Oposición, Sección 1: Aspectos procesales.
Para más información, consulte la Directrices, Parte D: Anulación, Sección 1: Procedimientos de anulación.
Las preguntas y respuestas facilitadas en esta página se ofrecen a título meramente informativo y no constituyen un punto de referencia legal. Consulte el Reglamento sobre la marca de la Unión Europea y el Reglamento de dibujos y modelos comunitarios o las directrices sobre marcas/dibujos y modelos para obtener más información.
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