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EUIPO
Proteja sus marcas, dibujos y modelos en la Unión Europea

Proteja su propiedad intelectual en la Unión Europea.

Registro internacional

 

El Protocolo de Madrid relativo al registro internacional de marcas es un Tratado administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), sita en Ginebra. Entró en vigor en abril de 1996 y ha sido ratificado por numerosos países de todo el mundo, entre ellos la mayoría de los países europeos, Estados Unidos, Japón, Australia, China, Rusia y, en octubre de 2004, la Unión Europea (UE) como tal.
El Protocolo de Madrid ofrece a los titulares de marcas la posibilidad de proteger sus marcas en varios países mediante la simple presentación de una solicitud directamente ante su propia oficina de marcas nacional o regional.

Para obtener más información sobre el Protocolo de Madrid, visite nuestra sección Estrategia y haga clic en la pestaña «Desarrollo».



Dado que la EUIPO es la oficina de la Unión Europea para el registro de marcas con efecto en toda la Unión Europea (UE), es el punto de contacto de la OMPI en todos los procedimientos de solicitud internacional basados en una marca de la UE o en la designación de la UE. La EUIPO puede actuar como oficina de origen cuando una solicitud internacional se basa en una marca de la Unión Europea o como la oficina designada si se ha designado a la UE en una solicitud internacional que tenga su origen fuera de la Unión. El papel de la EUIPO en el sistema internacional es similar al papel desempeñado por las oficinas nacionales.


La OMPI, a través de su Oficina Internacional, administra el Protocolo de Madrid junto con el Arreglo de Madrid (ambos tratados constituyen el denominado Sistema de Madrid). Cuando recibe una solicitud internacional de una oficina de origen, la OMPI comprueba, en particular, que se satisfacen todos los requisitos para la presentación de una solicitud y que los productos y servicios han sido clasificados correctamente. En caso afirmativo, registra la marca en el Registro Internacional y la publica en la Gaceta de marcas Internacionales. La Oficina Internacional notifica a continuación el registro internacional a las oficinas de los países designados.
La Oficina Internacional no examina si la marca, como tal, cumple los requisitos para su protección o si ya se ha registrado otra marca idéntica o similar; ese es un asunto para las oficinas de los países designados.


Sí, es posible designar a la Unión Europea en una solicitud internacional como un territorio en el que desea que su marca esté protegida. La EUIPO es la oficina de la UE que administra una marca válida en todo el territorio de la UE.
 


Para presentar una solicitud internacional, es obligatorio utilizar el formulario en el sitio web de la OMPI en inglés, francés o español.


Esa información puede encontrarla en el sitio web de la OMPI.


Si se designa a la UE en una solicitud internacional, en general no será necesario nombrar a un representante ante la EUIPO. No obstante, en caso de denegación provisional o, en términos más generales, si el titular internacional necesita comunicarse directamente con la Oficina (p. ej., para el envío de documentos), serán de aplicación las normas habituales en materia de representación (para más información, véase representación).

Si el titular del registro internacional no está domiciliado en el EEE (Espacio Económico Europeo), se le pedirá que designe a un representante del EEE. Si no se nombra a un representante, la negativa se confirmará en la medida en que se identifique en la denegación provisional.

Para más información, véanse las Directrices, Parte M, Marcas internacionales.


Obtenga más información sobre el proceso de registro internacional, también conocido como el Sistema de Madrid.


Una solicitud internacional que designe a la UE debe indicar una segunda lengua de las lenguas oficiales de la EUIPO (inglés, francés, alemán, italiano y español). Si no se elige una segunda lengua, la EUIPO se opondrá a la solicitud y aplazará la nueva publicación hasta que la segunda lengua haya sido debidamente indicada.
 


El examen de las formalidades se limita a si se ha indicado una segunda lengua, si la solicitud es para una marca colectiva o de certificación (que debe incluir la presentación de los reglamentos que rigen el uso de la marca), si las listas limitadas para la designación de la UE entran dentro del alcance de la lista principal del registro internacional, si hay reclamaciones de antigüedad y si la lista de productos y/o servicios cumple los requisitos de claridad y precisión descritos en las Directrices, Parte B, Examen, Sección 3, Clasificación.
Si hay un motivo de denegación, la EUIPO deberá enviar un aviso de denegación provisional a la OMPI en un plazo de los 6 meses posteriores a la nueva publicación. Si la denegación provisional se refiere solo a una parte de los productos y servicios, y el titular no se ocupa de ella, solo se rechazarán esos bienes y servicios y se aceptarán los bienes y servicios restantes.


A petición del titular del registro internacional en un periodo de un mes desde que la OMPI informe a la EUIPO de la designación, la EUIPO elaborará un informe de búsqueda de la Unión Europea para cada registro internacional, que citará MUE y registros internacionales similares que designen a la UE de conformidad con el artículo 195 del Reglamento sobre la marca de la UE.
 


Inmediatamente después de su recepción, la EUIPO vuelve a publicar automáticamente el registro internacional en el Boletín de la MUE en la Parte M dedicada exclusivamente a registros internacionales (consulte eSearch plus, Sección de publicación diaria).
 


La primera comunicación se envía al titular a través de la OMPI. A continuación, el canal de comunicación se establece directamente entre la EUIPO y el titular o el representante del titular.
La EUIPO tiene 18 meses para informar a la OMPI de todos los posibles motivos de denegación de la designación de la UE. El periodo de 18 meses comienza el día en que se notifica a la EUIPO de la designación. Si no se supera una objeción, se enviará una decisión final al titular. La resolución final podrá recurrirse ante las Salas de Recurso. Cuando concluya el procedimiento de recurso y la resolución sea firme, se transmitirá a la OMPI una notificación de denegación definitiva.
Si no existen motivos de denegación, la Oficina transmitirá a la OMPI una declaración de situación provisional. Esta declaración será transmitida al titular, publicada en la Gaceta Internacional e inscrita en el Registro Internacional.


La EUIPO trata en paralelo las reclamaciones y búsquedas de antigüedad. Es posible reivindicar la antigüedad de un registro anterior utilizando el formulario oficial independiente (MM17) que debe adjuntarse a la solicitud internacional.
El examen de antigüedad se basa únicamente en los documentos proporcionados por el solicitante. Es posible reivindicar la antigüedad de un registro anterior utilizando el formulario oficial independiente (MM17) que debe adjuntarse al registro internacional.


Cuando la UE es designada en una solicitud de registro internacional, la EUIPO tiene derecho a rechazar la protección de una marca en un plazo de los 18 meses posteriores a la recepción de la solicitud por parte de la OMPI. La denegación podrá hacerse por cualquiera de los motivos (absolutos y relativos) respecto de los cuales una solicitud de registro presentada directamente ante la EUIPO podría denegarse.
 


Los escritos de oposición pueden presentarse en un periodo de 3 meses a partir de 1 mes después de la fecha de publicación en el Boletín de la MUE en la Parte M dedicada exclusivamente a registros internacionales (consulte eSearch plus, Sección de publicación diaria).
Las oposiciones presentadas antes de este plazo se considerarán presentadas el primer día del plazo de oposición.
Si se presenta una oposición, la EUIPO verificará su admisibilidad y notificará a la OMPI con una denegación provisional basada en el procedimiento de oposición. Si la oposición tiene éxito, la Oficina informará a la OMPI de la denegación del registro internacional.
 


Cuando finalizan todos los procedimientos y se acepta el registro internacional para la Unión Europea respecto de la totalidad o una parte de los productos y servicios, se vuelve a publicar en el Boletín de la MUE y se envía a la OMPI una declaración de concesión de la protección.
 


Si la EUIPO rechaza la designación del registro internacional de la Unión Europea, será posible convertirla en virtud del artículo 202 del Reglamento sobre la marca de la UE en:
  • una solicitud de marca nacional para los Estados Miembros de la UE;
  • una designación de un Estado Miembro que es parte en el Protocolo de Madrid (lo que se denomina «opting back»).


Sí, desde la fecha de adhesión de la UE al Protocolo de Madrid, una MUE podrá servir de base para una solicitud internacional. En ese caso, la EUIPO actuará como oficina de origen y certificará la identidad entre la marca de la UE (solicitada o registrada) y la solicitud internacional.


Ahora puede presentar una solicitud de marca internacional basada en una marca comercial de la UE en línea.
Alternativamente, puede utilizar uno de los dos siguientes formularios.
  • El formulario MM2 de la OMPI en inglés, francés o español (disponibles en el sitio web de la OMPI) o
  • el formulario EM2 de la EUIPO en una de las 23 lenguas oficiales de la EUIPO, disponible en dos versiones diferentes: La primera versión del formulario de la EUIPO se refiere a las solicitudes presentadas en una de las tres lenguas del Protocolo de Madrid (inglés, francés o español). El segundo es para solicitudes redactadas en las otras 20 lenguas (ambas versiones de este formulario están disponibles en el sitio web de la EUIPO).
Más información sobre los formularios de solicitudes internacionales.


Una vez que se haya presentado una solicitud internacional a través de la EUIPO, se deberá pagar una tasa.
Más información sobre tasas y pagos.


It is possible to file an international application before the EUIPO under the same conditions of representation as for a direct EU trade marks (more information on representatives on eSearch plus), that is, applicants who do not have their domicile, principal place of business or real and effective commercial establishment within the EEA ( European Economic Area) are required to be represented before the Office.

Further information concerning representatives can be found in the Guidelines, Part A, General Rules, Section 5, Professional Representation.
 
 


La solicitud internacional puede basarse en una marca de la UE registrada o en una solicitud de marca de la UE. Debe presentarse directamente en la EUIPO por el titular o representante de la marca y se puede hacer en línea. El titular o solicitante de la marca de la UE debe ser nacional de un país de la Unión Europea, o estar domiciliado, o tener su domicilio, o un establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en la Unión Europea.
Si la solicitud internacional se presenta en una lengua oficial de la Unión Europea distinta de las lenguas del Protocolo, se debe indicar una lengua del Protocolo de Madrid (francés, inglés o español), que será la lengua de la solicitud internacional. Si el solicitante no proporciona las traducciones de los bienes y servicios, deberá autorizar a la EUIPO para que las proporcione.
La EUIPO verifica el contenido y la exhaustividad de la solicitud internacional (en particular, las marcas, el propietario y el alcance de la lista de productos y servicios).
La solicitud internacional es transmitida a continuación por vía electrónica a la Oficina Internacional de la OMPI.

Puede encontrarse más información sobre representantes en las Directrices, Parte M, Marcas internacionales.


No. Nuestros reglamentos no contemplan la fusión de registros, de modo que la Oficina no queda vinculada por esta nueva disposición del Arreglo de Madrid y su Protocolo, ya que, con arreglo al artículo 182 del RMUE, solo las disposiciones que figuran en nuestros reglamentos se aplican a los registros internacionales que designen a la UE.


Sí. Nuestros reglamentos permiten la división de solicitudes y registros (artículos 50 y 56 del RMUE). Con arreglo al artículo 182 del RMUE, las disposiciones de nuestra normativa se aplican también a los registros internacionales que designan a la UE (véase la modificación de 1 de febrero de 2019 del Reglamento común del Arreglo y del Protocolo de Madrid — Regla 27bis — división de un registro internacional).


Ahora puede presentar una solicitud de división utilizando el formulario MM22 de la OMPI (disponible en las lenguas del Sistema de Madrid: inglés, francés y español).
 
El formulario de solicitud debe presentarse junto con una página adicional en la que se incluya la lista de productos y servicios que vayan a permanecer en el registro internacional (RI) inicial.
 
Dicho formulario ha de presentarse por los medios oficiales de comunicación, ya sea en línea (mediante eComm), por fax o por correo postal / mensajería especial. Para presentar su solicitud de división en línea, acceda a su User Area, diríjase a eSearch plus, introduzca su número del RI y, en «Acciones y comunicaciones», seleccione la opción «enviar comunicación».
 
Por favor, lea nuestras directrices sobre los medios de comunicación y la Decisión n.o EX‑17‑4 del Director Ejecutivo de la Oficina de 16.8.2017 relativa a la comunicación por medios electrónicos.
 
El proceso de solicitud de división consta de los siguientes pasos:
 
  • el usuario presenta la petición a la Oficina mediante la entrega del formulario MM22 en la lengua del registro internacional;
 
  • la EUIPO examina la petición y se la transfiere a la OMPI (si es admisible con arreglo a nuestro reglamento);
 
  • si la solicitud cumple los requisitos de la Regla 27bis del Reglamento Común del Arreglo de Madrid y su Protocolo, incluido el pago de la tasa internacional, la OMPI inscribe la división y crea un registro internacional divisional en el Registro Internacional;
 
  • después la OMPI se lo notifica a la EUIPO, la cual crea la solicitud divisional en su base de datos.


La EUIPO no cobra por este servicio. No obstante, tenga en cuenta que la OMPI cobra una tasa de 177 CHF para registrar la solicitud de división.


La división de un registro internacional se inscribirá con la fecha en que la OMPI reciba la petición o, si esta presenta una irregularidad, con la fecha de subsanación de la misma. Véanse las modificaciones del 1 de febrero de 2019 del Reglamento Común del Arreglo de Madrid y su Protocolo – Regla 27bis – División de un registro internacional.


Las preguntas y respuestas facilitadas en esta página se ofrecen a título meramente informativo y no constituyen un punto de referencia legal. Consulte el Reglamento sobre la marca de la Unión Europea y el Reglamento de dibujos y modelos comunitarios o las directrices sobre marcas/dibujos y modelos para obtener más información.

Para obtener más información sobre la forma en que la Oficina gestiona sus datos personales, consulte la Declaración sobre protección de datos.
 

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