PrioridadMostrarOcultar |
Resumen
Las reivindicaciones de prioridad deben presentarse junto con la solicitud de MUE (anteriormente, dichas reivindicaciones podían presentarse una vez presentada la solicitud). La documentación justificativa de la reivindicación debe presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de presentación (anteriormente, tres meses desde la recepción de la declaración de prioridad); Si esta documentación no está en una de las lenguas de la Oficina, ahora la Oficina tiene la opción de solicitar su traducción. Será opcional para la Oficina solicitar una traducción
Otro cambio en la práctica de la Oficina es que ya no se examina en cuanto al fondo la reivindicación de prioridad . Sigue siendo una «simple» reivindicación hasta que se invoca y es necesario validarla en el procedimiento.
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Carácter distintivo adquirido en tanto que pretensión subsidiaria Mostrar Ocultar |
Resumen
Los solicitantes podrán invocar el artículo 7(3) como reivindicación subsidiaria o alternativa, ya sea al inicio del procedimiento de solicitud o con posterioridad. La ventaja de una reivindicación subsidiaria es que solo cristaliza en caso de resolución negativa definitiva respecto a la distintividad inherente. Esto permite al solicitante agotar su derecho de recurso sobre el «carácter distintivo» antes de que sea preciso acreditar el carácter distintivo adquirido. Esto significará que los usuarios no necesitarán incurrir en el gasto de reunir y presentar pruebas de uso, a menos que sea necesario.
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Procedimientos de Oposición/cancelación Mostrar Ocultar |
Resumen
Los requisitos de admisibilidad y fundamentación para acciones por motivos relativos se han reestructurado en pos de la claridad y para tener en cuenta el motivo separado sobre indicaciones geográficas introducido por el artículo 8, apartado 6, del RMUE. Las disposiciones aplicables a los procedimientos de anulación están uniformizadas con las de los procedimientos de oposición, exceptuando las diferencias propias justificadas por su diferente naturaleza. El Reglamento Delegado introduce un marco normativo en materia de pruebas a posteriori y codifica la práctica de la Oficina sobre la suspensión de cesiones y el cierre/la continuación de revocaciones pendientes o de procedimientos de nulidad.
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Fundamentación en línea Mostrar Ocultar |
Resumen
Un ejemplo claro de adaptación a la era de internet es cuando las pruebas relativas a derechos anteriores «registrados» (como marcas registradas o ciertos signos empleados en el curso de operaciones comerciales o indicaciones geográficas) o los contenidos de la legislación nacional pertinente están accesibles a través de una fuente en línea reconocida por la Oficina, el solicitante de la oposición o anulación puede aportar dichas pruebas haciendo referencia a la fuente.
A tal efecto, la Oficina «reconoce» todas las bases de datos de las oficinas nacionales de la PI, y TMview se acepta también como portal a través del cual se «accede a dichas oficinas nacionales».
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Lenguas y traducción Mostrar Ocultar |
Resumen
A partir del 1 de octubre de 2017, la mayoría de las pruebas pueden presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la UE. Si la lengua empleada para justificar las pruebas (salvo certificados de presentación, registro y renovación o disposiciones legales aplicables) no es la del procedimiento, ahora se exigirá la traducción solo cuando así lo solicite la Oficina (de oficio o a solicitud razonada de la otra parte). Se incluyen en esta categoría las pruebas de carácter distintivo adquirido o de renombre.
No obstante, las pruebas de justificación (certificados de presentación, registro y renovación o disposiciones legales aplicables) deben aportarse aún en la lengua del procedimiento (o traducidas a ella) en el plazo fijado para la justificación.
Además, las «Normas aplicables a las traducciones» del artículo 25 del REMUE son ahora menos estrictas que antes. Si una de las partes ha indicado que solo algunas partes del documento son pertinentes, la traducción puede limitarse a estas.
Tales cambios representan verdaderas ventajas para los usuarios del sistema de la MUE. Propician la simplificación y la reducción de costes.
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Cesión de la MUE como reparación Mostrar Ocultar |
Visión general
Si un agente o representante registra una MUE sin la autorización del titular, éste tendrá ahora derecho a reivindicar la cesión de la MUE (a menos que el agente o representante en cuestión justifique su actuación). Anteriormente, la reparación para el titular, en virtud del RMUE, consistía en la anulación de la MUE.
Este nuevo proceso de cesión en virtud del artículo 21, apartado 2, letra a, del RMUE seguirá el mismo itinerario procesal que los procedimientos de nulidad basados en el artículo 60 del RMUE. Con respecto a las acciones iniciadas a partir del 1 de octubre de 2017, incluida esta fecha, la cesión será un recurso alternativo a la anulación de una marca. Con respecto a tales acciones, el solicitante de nulidad podrá incorporar a la solicitud de cesión una solicitud de nulidad por otros motivos en la misma demanda de nulidad. En tales casos, la Oficina examinará en primer lugar la solicitud de cesión (salvo que exista un motivo absoluto válido de nulidad con arreglo al artículo 59, apartado 1, letra a), del RMUE, en cuyo caso se examinará primero ese motivo).
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Comunicación con la Oficina Mostrar Ocultar |
Visión general
Los medios de comunicación empleados por y con la Oficina se han modificado a fin de adaptarse a las evoluciones en la tecnología de la información. En particular:
- Se han eliminado las vías obsoletas de comunicación, a saber, la entrega en mano y el depósito en un buzón de la Oficina;
- Los «medios electrónicos» se definen en sentido amplio. La Decisión n.º EX-17-4 del director ejecutivo relativa a la comunicación por medios electrónicos determina en qué medida y en qué condiciones técnicas pueden utilizarse dichos medios.
- Se ha introducido específicamente la «mensajería» como medio de comunicación de y con la Oficina, a la par que el correo postal.
- La entrada en vigor de la Decisión del Director Ejecutivo nº EX 20 9 supuso un cambio importante en los medios de comunicación oficiales de la Oficina. El fax ha dejado de constituir un medio para la comunicación con la EUIPO desde el 1 de marzo de 2021. La decisión se ha basado en el hecho de que el fax ya no es fiable desde un punto de vista técnico, y en el objetivo de proporcionar las herramientas de comunicación más avanzadas a nuestros usuarios.
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Salas de Recurso Mostrar Ocultar |
Resumen
El Reglamento Delegado de la MUE consolida las disposiciones relativas a las Salas de Recurso que anteriormente estaban repartidas en varias fuentes, incluido el Reglamento de la Comisión (CE) nº 216/96 (Normas de Procedimiento de las Salas de Recurso). Las principales explicaciones y cambios se refieren al contenido de la declaración de motivos y la respuesta, los «recursos cruzados», las reivindicaciones presentadas y las pruebas presentadas por primera vez ante la Sala de Recurso, nuevos motivos absolutos alegados por la Sala de Recurso, el procedimiento acelerado y la organización y la estructura de las Salas de Recurso.
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Disposiciones transitorias Mostrar Ocultar |
Visión general
El REMUE y el RDMUE serán de aplicación a partir del 1 de octubre de 2017. No obstante, algunas disposiciones concretas siguen siendo aplicables a ciertos procedimientos que se habían iniciado antes de dicha fecha hasta la conclusión de dichos procedimientos. En consecuencia, ambos reglamentos incorporan disposiciones transitorias detalladas que determinan cuándo se aplican a los procedimientos las nuevas normas procesales. Como norma, tanto el REMUE como el RDMUE se aplicarán a los procedimientos en curso a partir del 1 de octubre de 2017, salvo disposición en contrario. Encontrará todas las disposiciones transitorias en esta tabla.
El siguiente resumen puede resultar de especial interés.
Nuevas normas sobre: |
De aplicación a |
- Contenido de la solicitud de MUE
- Representación de la MUE
- Tipos de marcas
- Prioridad
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Solicitudes de MUE presentadas a partir del 1.10.2017, incluida esta fecha. |
REMUE |
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MUE registradas a partir del 1.10.2017, incluida esta fecha. |
REMUE |
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Documentos de apoyo y traducciones presentados a partir del 1.10.2017, incluida esta fecha. |
REMUE |
- Justificación y examen de oposiciones/nulidad
- Justificación en línea
- Pruebas presentadas fuera de plazo
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Procedimientos en los que la fase contradictoria comenzó a partir del 1.10.2017, incluida esta fecha. |
RDMUE |
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Recursos presentados a partir del 1.10.2017, incluida esta fecha. |
RDMUE |
- Estructura y presentación de las pruebas
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Si el período de presentación de las pruebas comenzó a partir del 1.10.2017, incluida esta fecha. |
RDMUE |
- Notificaciones de la Oficina y comunicación con la Oficina
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Notificaciones y comunicaciones realizadas a partir del 1.10.2017, incluida esta fecha. |
RDMUE |
- Suspensión del procedimiento
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Suspensiones solicitadas o impuestas por la Oficina a partir del 1.10.2017, incluida esta fecha. |
RDMUE |
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