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EUIPO
Proteja sus marcas, dibujos y modelos en la Unión Europea

Proteja su propiedad intelectual en la Unión Europea.

Inscripciones

Una inscripción es una entrada en el Registro de la EUIPO, la base de datos que contiene información detallada sobre todas las marcas, dibujos y modelos registrados por la EUIPO, que implica la modificación de determinada información contenida en ella.

A continuación se muestran las inscripciones que pueden presentarse por medio de formularios en línea. Para ver la información de cada una, haga clic en el enlace correspondiente. Solo las inscripciones contempladas en el artículo 111 del Reglamento de la marca de la Unión Europea (RMUE) y en el artículo 69 del Reglamento sobre dibujos y modelos comunitarios registrados (DMC) pueden introducirse en los registros de marca de la UE y DMC, respectivamente.

Para más información, puede consultar nuestras Directrices sobre marcas y dibujos y modelos.

  • Cesión total o parcial

    La cesión total es el cambio de titular de una solicitud o un registro de marca de la Unión Europea (MUE) o de dibujo o modelo comunitario registrado (DMC). Una cesión parcial es la cesión de algunos de los productos y/o servicios relacionados con una solicitud o un registro de MUE. En el caso de los DMC no se pueden hacer cesiones parciales.

    Para inscribir una cesión no es necesario enviar pruebas documentales de la misma (por ejemplo, una escritura de cesión) si el representante que firma la solicitud marca la casilla Representante de ambas partes. El representante puede firmar la solicitud en nombre de ambas partes solo cuando se trate del representante nombrado por el titular original en la base de datos y sea también nombrado representante del nuevo titular/beneficiario.

    En el resto de los casos, la solicitud de inscripción debe ir acompañada de una declaración firmada por ambas partes, pruebas de la cesión, etc.

    Podrán presentarse solicitudes de inscripción de cesiones relativas a MUE o DMC que todavía estén en fase de solicitud. A Estas se les aplicarán las mismas reglas.

    Al solicitar una transferencia total o parcial, los beneficiarios finales de los derechos serán los añadidos por el usuario en la sección «Asignado o beneficiario del derecho» del formulario en línea. Por ejemplo:

    Si hay una marca comercial con dos propietarios «A» y «B» y el propietario «A» quiere transferir sus derechos a un futuro propietario «C», pero el propietario «B» quiere conservar sus derechos, el usuario tendrá que añadir «B» y «C» en la sección «Asignado o beneficiario correcto».

  • División

    Una marca o solicitud de marca puede «dividirse» a petición del solicitante/titular de la marca. La división de un registro o una solicitud de marca es de particular utilidad si se desea aislar una marca controvertida para ciertos productos o servicios y mantener el registro para el resto. Mientras que las cesiones parciales (que representan un cambio de titularidad) son gratuitas, la solicitud de división de una MUE (que permanecerá en manos del mismo titular) está sujeta al pago de una tasa.

    No se pueden solicitar divisiones en los siguientes casos:

    • antes de que se haya asignado una fecha de presentación
    • durante los tres meses siguientes a la publicación de la solicitud de la MUE
    • con productos y servicios que sean objeto de un procedimiento de oposición o de anulación

    Se aplicarán las mismas condiciones siempre que haya pendiente una demanda de reconvención de solicitudes de caducidad o de declaración de nulidad ante un tribunal competente en materia de la MUE.

    Los productos y servicios que vayan a dividirse deben estar definidos con claridad, sin que haya superposición entre los productos y servicios que permanecen en la solicitud o registro iniciales y los que se escinden y pasan a formar nuevas solicitudes o registros.

  • Antigüedad/cancelación de la antigüedad

    El titular de una marca anterior registrada en un Estado miembro, incluidas las marcas registradas en el territorio del Benelux, o de una marca anterior que haya sido objeto de un registro internacional con efecto en un Estado miembro, que presente una solicitud de MUE idéntica para registrarla como marca comunitaria para productos o servicios idénticos a aquellos para los que está registrada la marca anterior o que estén incluidos en estos productos o servicios, podrá prevalerse, para la MUE, de la antigüedad de la marca anterior en lo que respecta al Estado miembro en el cual o para el cual esté registrada.

    La antigüedad puede reivindicarse en cualquier momento una vez registrada la MUE.

    La antigüedad solo puede reivindicarse para un registro anterior, no para una solicitud anterior. La fecha de la marca antigua debe ser anterior a la fecha de registro o, si es posible, la fecha de prioridad de la MUE.

    No obstante, el derecho anterior debe seguir siendo válido. La reivindicación de antigüedad no se acepta si el derecho anterior ha vencido. Si el registro anterior ya ha expirado cuando se realiza la reivindicación, no se puede reivindicar la antigüedad, aunque la legislación nacional sobre marcas conceda un periodo de gracia de seis meses para la renovación.

    Es también responsabilidad del solicitante garantizar que se cumplen los requisitos relativos a la triple identidad (mismo titular, misma marca, mismos productos y servicios).

    Por regla general, la EUIPO examinará solo si las marcas son idénticas, no si lo son los titulares, los productos y/o servicios.

    Con arreglo a la Decisión nº EX-05-5, no se exigirá al solicitante que presente copia del registro si la EUIPO puede acceder a la información necesaria en el sitio web de la correspondiente oficina nacional. Si no se presenta copia del registro, la EUIPO recabará primero la información necesaria sobre el sitio web pertinente y solo si la información no está disponible allí solicitará una copia al titular.

    Con arreglo al artículo 3 de la Decisión nº EX-05-5, la copia del registro correspondiente deberá consistir en una copia (basta con una simple fotocopia) del certificado de registro, certificado de renovación o extracto del registro, o un extracto de la edición del boletín o diario oficial publicado por la oficina nacional competente, o bien un extracto o impresión de una base de datos oficial.

    Cancelación de antigüedad

    El titular de la MUE puede solicitar, en cualquier momento y a iniciativa propia, la cancelación de la reivindicación de antigüedad al registro.

    Las reivindicaciones de antigüedad pueden cancelarse también por medio de una decisión de un tribunal nacional (véase la Directiva 2008/95/CE).

    La cancelación de la reivindicación de antigüedad se publicará en el Boletín de la MUE. El artículo 111, apartado 3, del RMUE dispone que la cancelación de la antigüedad se registrará junto con los elementos indicados en el artículo 111, apartado 2 de dicho reglamento.

  • Derechos reales/cancelación de los derechos reales

    Un «derecho real» es un derecho de propiedad limitado que corresponde a un derecho absoluto. Los derechos reales se refieren a una acción legal dirigida a la propiedad, no a una persona concreta, que brinda al titular del derecho la oportunidad de recuperar, poseer o disfrutar de un objeto específico. Estos derechos pueden aplicarse a marcas, dibujos o modelos. Pueden consistir, por ejemplo, en derechos de uso, usufructo o prenda. Los derechos reales, «in rem», difieren de los personales, in personam, que se refieren a una persona concreta. Los derechos reales más comunes en el caso de marcas, dibujos o modelos son las prendas o las garantías.

    Los siguientes son ejemplos de este concepto: DE: Pfand, Hypothek; EN: guarantees, warranties, bails and sureties; ES: prenda, hipoteca; FR: nantissement, gage, hypothèque, garantie, caution; IT: pegno, ipoteca.

    Existen dos tipos de derechos reales que el solicitante puede pedir que se hagan constar en el expediente o se inscriban en el registro:

    • derechos reales que sirven como garantía (prenda, carga, etc.)
    • derechos reales que no sirven como garantía (usufructo).

    Deberá aportarse la siguiente información:

    • el número de registro de la MUE o el DMC en cuestión. Si la solicitud se refiere a varias MUE/DMC, deberán indicarse todos los números de registro
    • el nombre, la dirección y la nacionalidad/Estado en el que está domiciliado el titular
    • si el acreedor prendario designa un representante, deberá indicarse el nombre y la dirección profesional del representante del titular del derecho
    • prueba del derecho real. Existirá prueba suficiente del derecho real si la solicitud de registro de aquel se acompaña de cualquiera de los siguientes documentos probatorios: 1) una declaración, firmada por el titular de la MUE/el DMC, en la que consiente el registro del derecho real; 2) una solicitud presentada conjuntamente por el titular de la MUE/el DMC y el acreedor prendario, o solo por éste, y firmada por las dos partes.

    Podrán presentarse solicitudes de inscripción de derechos reales relativas a MUE o DMC que todavía estén en fase de solicitud. A estas se les aplicarán las mismas reglas.

    Anulación de derechos reales
    La inscripción de un derecho real se anulará o modificará a petición de una de las partes interesadas, es decir, el solicitante o el propietario de la marca de la UE, o el acreedor prendario registrado. En cualquiera de esos casos, deberá suministrarse la siguiente información:

    • el número de registro de la marca de la UE o el DMC
    • los datos sobre el derecho que se desea anular (se adjuntarán al formulario de solicitud de inscripción en línea)
    • pruebas documentales que demuestren que el derecho registrado ya no existe o una declaración del titular del derecho por la que consiente la anulación de la inscripción

    Podrán presentarse solicitudes de inscripción de la anulación de derechos reales relativas a MUE o DMC que todavía estén en fase de solicitud. A estas se les aplicarán las mismas reglas.

  • Modificación de una marca

    Las solicitudes de modificación de una marca, es decir, de la representación de una marca, deben cumplimentarse por escrito en una de las cinco lenguas de la EUIPO y están sujetas al pago de una tasa. En los Reglamentos no hay ninguna disposición relativa a la modificación de otros elementos del registro de la MUE.

    El artículo 54, apartado 2, del Reglamento de la marca de la Unión Europea (RMUE) permite la modificación de la representación de la marca solo en condiciones sumamente limitadas, a saber, si:

    • la MUE incluye el nombre y la dirección del titular de la marca, y
    • estos son los elementos que se quieren modificar, y
    • la modificación no afecta sustancialmente a la identidad de la marca tal y como fue registrada originalmente.
  • Ejecución forzosa

    Una ejecución forzosa es el acto en virtud del cual un agente judicial se incauta de las propiedades de un deudor, tras una sentencia de posesión obtenida por un demandante en un juzgado. De este modo, el acreedor podrá recuperar la deuda que reclama respecto a la totalidad de los bienes del deudor, incluidos sus derechos sobre marcas.

    Podrá solicitar el registro de una ejecución forzosa:

    • el titular de la MUE
    • el beneficiario de la ejecución forzosa
    • un tribunal u otra autoridad

    Los requisitos formales que deberá cumplir la solicitud dependerán de quién la presente.

    En las solicitudes de inscripción de ejecución forzosa deberá suministrarse la siguiente información adicional:

    • el número de registro de la MUE o el DMC
    • el nombre, la dirección y la nacionalidad del beneficiario, así como el Estado en el que tenga su domicilio, sede o establecimiento
    • si el beneficiario designa un representante, el nombre y la dirección profesional del mismo; en su defecto, el número de identificación atribuido por la EUIPO

    Podrán presentarse solicitudes de inscripción de ejecución forzosa relativas a MUE o DMC que todavía estén en fase de solicitud. A estas se les aplicarán las mismas reglas.

  • Licencias

    Una licencia de marca es un contrato en virtud del cual el titular o solicitante (en lo sucesivo, el titular) de una marca (cesionario) autoriza a un tercero (el licenciatario) el uso de la marca en el tráfico económico, al tiempo que conserva su titularidad, conforme a las modalidades y condiciones estipuladas en el contrato.

    Una licencia remite a aquella situación en la que los derechos del licenciatario respecto a la MUE derivan de una relación contractual con el titular. La mera tolerancia o consentimiento unilateral del titular de la marca al uso de la misma por parte de un tercero no constituye una licencia.

    Información opcional en la solicitud:

    • deberá indicar si la licencia que desea inscribir es exclusiva o no exclusiva. Cuando se pretenda obtener el registro de una licencia exclusiva, deberá realizarse una declaración en este sentido en la solicitud de registro. Si no se indica lo contrario, la licencia se considerará no exclusiva.
    • Cuando se solicite el registro de una licencia sólo para una parte de los productos o servicios, deberán indicarse los productos o servicios para los que se haya concedido la licencia.
    • Cuando se solicite el registro de una licencia como licencia limitada territorialmente, la solicitud deberá indicar para qué parte de la Unión Europea se ha concedido la licencia. La parte de la Unión Europea podrá consistir en uno o varios Estados miembros o varias regiones administrativas de un Estado miembro.
    • Cuando se solicita el registro de una licencia por un periodo limitado, se debe indicar la fecha de vencimiento y, de manera opcional, la fecha de comienzo de la licencia.
    • Si la licencia la ha concedido un licenciatario cuya licencia ya está inscrita en el Registro de MUE, debe indicarse que lo que se solicita es una sublicencia. Las sublicencias solo pueden registrarse después de registrar la licencia matriz.

    Nota: si la solicitud de inscripción la presenta únicamente el licenciatario, deberá adjuntarse a la solicitud una copia del contrato de licencia o la prueba de que el licenciante consiente la inscripción de la licencia.

    Cancelación de una licencia

    La inscripción de una licencia se anulará o modificará a instancia de una de las partes interesadas, es decir, el solicitante o el titular de la MUE, o el licenciatario registrado.

    La EUIPO denegará la anulación, cesión y/o modificación de una licencia o sublicencia si la licencia principal no ha sido inscrita en el Registro.

    Si desea registrar la anulación de una licencia o sublicencia, deberá suministrar la siguiente información:

    • el número de registro de la MUE o el DMC
    • los datos de la licencia que se desea anular
    • pruebas documentales que demuestren que el derecho registrado ya no existe o una declaración del licenciatario por la que consiente la anulación

    Podrán presentarse solicitudes para la inscripción o cancelación de licencias relativas a MUE o DMC que todavía estén en fase de solicitud. A estas se les aplicarán las mismas reglas.

    Al presentar una solicitud de registro de una licencia es necesario aportar documentación adicional, que podrá cargarse a través de la sección Other attachments (Otros anexos) del formulario de solicitud.

  • Renuncia total o parcial

    El titular de una MUE podrá renunciar a ella total o parcialmente en cualquier momento después de su registro. La renuncia debe comunicarse a la EUIPO por escrito.

    Se pueden presentar renuncias también para los dibujos o modelos comunitarios registrados.

    Las renuncias solo tendrán efectos jurídicos a partir de la fecha de inscripción en el Registro de MUE.

    Si hay terceras partes (p. ej., licenciatarios, acreedores prendarios, etc.) con derechos registrados sobre la MUE en cuestión, deben cumplirse ciertos requisitos adicionales antes de registrar la renuncia.

    No obstante, si el titular demuestra a la EUIPO que el licenciatario, acreedor prendario, etc. ha dado su consentimiento a la renuncia, esta se registrará de inmediato tras la recepción de la prueba.

    Si el titular de la MUE se limita a presentar pruebas de que ha informado al licenciatario/acreedor prendario de su intención de renunciar, la EUIPO informará al titular de que la renuncia se registrará tres meses después de la recepción de tales pruebas por la Oficina.

    Los derechos del titular de la MUE registrada, al igual que los de sus licenciatarios y cualquier otro titular de derechos sobre la marca, se extinguirán con efecto ex nunc a partir de la fecha en que se inscribe la renuncia en el Registro. En consecuencia, carece de efecto retroactivo.

    La renuncia tiene efectos procesales y sustantivos.

    En cuanto a los efectos procesales, cuando la renuncia se inscribe en el Registro, la MUE deja de existir y concluyen todos los procedimientos ante la EUIPO en los que esté implicada. Entre los efectos sustantivos de la renuncia frente a terceros se incluye que el titular de la MUE renuncia a cualquier derecho derivado de su marca en el futuro.

    Podrá renunciarse en parte a una MUE, es decir, respecto de algunos productos y servicios para los que está registrada. La renuncia parcial únicamente surte efecto en la fecha en que se inscribe en el Registro.

    Para que sea admisible una renuncia parcial, deberán cumplirse dos condiciones respecto de los productos y servicios:

    • el nuevo texto no debe constituir una ampliación de la lista de productos y servicios
    • la renuncia parcial debe constituir una descripción válida de los productos y servicios
  • Insolvencia

    Los únicos procedimientos de insolvencia en que se puede incluir una MUE son los que se hayan incoado en el Estado miembro en cuyo territorio tenga el deudor su centro de intereses principales. Sin embargo, cuando el deudor sea una compañía de seguros o una institución de crédito, tal como se definen respectivamente en las Directivas 2001/17/CE24 y 2001/24/CE25, los únicos procedimientos de insolvencia en que se podrá incluir una MUE son los incoados en el Estado miembro donde dicha compañía o institución haya sido autorizada. El «centro de los intereses principales» deberá corresponder al lugar en el que el deudor lleve a cabo la administración de sus intereses de manera regular y, por tanto, sea verificable por terceros. En caso de que la titularidad de la MUE sea compartida, el procedimiento de insolvencia se aplicará a la parte correspondiente del cotitular.

    A efectos de las presentes directrices, por «procedimientos de insolvencia» se entiende los procedimientos colectivos que conllevan el desapoderamiento parcial o total de un deudor y el nombramiento de un administrador judicial. Por síndico se entiende cualquier persona física o jurídica cuya función consiste en administrar o liquidar los activos de los que se haya desposeído al deudor, o supervisar la administración de los asuntos de este. Por tribunal se entiende el órgano judicial o cualquier otra institución competente de un Estado miembro facultado para emprender procedimientos de insolvencia o adoptar decisiones en el curso de los mismos. Se entiende que sentencia, en relación con la apertura de procedimientos de insolvencia o el nombramiento de un síndico, comprende la resolución de cualquier tribunal facultado para iniciar tales procedimientos o designar a un síndico.

    Cuando una MUE esté incluida en un procedimiento de insolvencia, se efectuará la correspondiente inscripción en el Registro a petición de la autoridad nacional competente, y se publicará en el Boletín de marcas de la Unión Europea. La declaración se dirigirá por escrito a la EUIPO. No hay que abonar ninguna tasa.

  • Modificaciones de los reglamentos de uso de marcas colectivas de la UE

    Si se trata de marcas colectivas y marcas de certificación de la UE, debe presentarse su reglamento de uso. Esto permite modificar el reglamento según convenga.

    La modificación no se incluirá en el Registro si el reglamento modificado no cumple los requisitos del artículo 75, apartado 2, del Reglamento de la marca de la Unión Europea (RMUE), en el caso de las marcas colectivas, y el artículo 84 del RMUE, en el caso de las marcas de certificación, o si interviene uno de los motivos de denegación recogidos en el artículo 76 o el artículo 85 respectivamente.

    Si se acepta la modificación del reglamento, se registrará y publicará.

  • Designación, sustitución o eliminación de diseñador

    Las solicitudes de dibujos y modelos pueden mencionar al diseñador o equipo de diseño. El derecho a ser mencionado como diseñador no tiene limitación de tiempo. Esta acción permite modificar la mención.

    Solo podrá solicitar la inscripción el titular o el representante del dibujo o modelo. El dibujo o modelo deberá estar publicado (estatus A1) o aplazada su publicación (estatus A2).

  • Otras inscripciones

    Hay otros tipos de inscripción, que se usan con menor frecuencia, como las sublicencias o las modificaciones de insolvencia.

    Por regla general, será necesario aportar documentos adicionales de respaldo de la solicitud al presentar otros tipos de inscripción; los archivos pueden cargarse a través de la sección Other attachments (Otros anexos) del formulario de solicitud cuando aparezcan mensajes solicitándolo.

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